REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Tucacas, 28 de Noviembre de 2019.
Años 209° y 160°
Vista la diligencias de fecha 22.11.2019, asiento diario Nº 08 y 09, respectivamente y diligencia de fecha 25.11.2019, interpuestas por la ciudadana LAILA EL HAMRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.612.919, asistida por la Abogada KEYLA MAVO SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.743.993 e I.P.S.A. Nº 200.017, este Tribunal siguiendo el orden cronológico de interposición, procede a providenciarlas del siguiente modo: Con respecto a la Primera diligencia de esa fecha (asiento Nº 08), en la cual solicita “…la remisión de expediente Nº 2.558 Tasación de Costas Procesales al Tribunal de Ejecución”. (SIC), el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo peticionado, por considerar que la misma además de ambigua es incongruente con la normativa adjetiva vigente, además de carecer de fundamento fàctico y jurídico, lo que imposibilita a este Tribunal conocer de forma eficaz a que se refiere su petición, y así se decide. Con respecto a la Segunda Diligencia, (asiento Nº 09), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir copia certificada del folio Noventa y Seis (96) y folio Ciento Cuatro (104) y su vuelto de este expediente, una vez que la solicitante provean los fotostatos necesarios para ello. Con respecto a la Tercera diligencia, en la cual ratifica el contenido de la diligencia que consigna anexo fechada 06/11/2019 y la cual advierte que no consta en el cuerpo del expediente y a los efectos consigna acuse de recibo para dejar constancia del extravío de la misma o la posibilidad que el Secretario del despacho haya traspapelado la misma, en consecuencia este Tribunal, en primer orden hace constar que previa revisión del expediente, ciertamente verificó la inexistencia de la diligencia antes referida, sin embargo, al ser consignada como anexo y verificada como fue la firma del Secretario del Tribunal como acuse de recibo de la misma, pasa a proveer sobre lo solicitado de la siguiente forma: Solicita la ciudadana LAILA EL HAMRA DE PEREZ “la Ejecución de la sentencia definitiva Nº 006-E-16-1-15 de Tasación de Costas de fecha 16/01/2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón del Expediente Nº 5671 del mencionado Juzgado”, haciéndole saber a la peticionante que tal ejecución de sentencia fue cumplida tal y como consta de auto de fecha 13 de marzo del año 2018, donde se procedió a la Admisión de la presente causa conforme a lo ordenado en el Segundo punto de su Dispositiva en el cual ordenó textualmente “…….ADMITIR la presente solicitud de TASACION DE COSTAS por el procedimiento establecido en la ley de arancel judicial". La eventual concesión de esta última solicitud se traduce por sus efectos en un pronunciamiento sobre lo ya decidido, en una reposición de la causa y por ende en un retroceso procesal que contradice el fin primordial en esta etapa del proceso, que es darle conclusión a la causa hasta su total ejecución. Conforme a lo previamente expuesto, se Niega lo peticionado, y así se decide. Es oportuna la ocasión para este jurisdicente por considerarlo fundamental, hacer un inciso, para exhortar a la peticionante y a quienes le presten asistencia profesional a una mayor pertinencia y precisión técnico procesal en las sucesivas solicitudes que considere necesario en la defensa de sus derechos e intereses y en beneficio de la celeridad y economía procesal y de la continuidad de la causa, objetivo este, que constituye un deber insoslayable del Juez como director del proceso, principio éste contenido en el artículo 14 de la normativa adjetiva civil. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO
El Secretario


Abg. LEONARDO BRACHO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.

El Secretario


Abg. LEONARDO BRACHO




Exp. 2558. M.Z.R.