REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciséis 18 de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: IP21-L-2016-00070

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MAREISY JOSEFINA PADILLA NUÑEZ (viuda), MARIELIN COROMOTO PEREZ PADILLA (viuda), MARIENNYS YANETH PEREZ PADILLA (hija) y MARIELIN COROMOTO PEREZ PADILLA (hija) venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº v-13.764.374, v-20.568.621, v-20.568.622, respectivamente. Herederos Únicos y Universales de ANTONIO JOSE PEREZ GARCIA (DIFUNTO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMON ALVAREZ, ROSSIBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUA, YRISNEL AMAYA, MARTHA ALFONZO, ANA ROSA SANCHEZ, THAIRYM MENDEZ, ABRAHAN SIBADA Y ASDRUBAL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 111.808, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 171.241, 171.299,, 178.810, 157.491 Y 202.274 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL),.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación legal la demandada.

MOTIVO: Indemnización por muerte en Accidente Laboral y Cobro de Prestaciones Sociales.


I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora de Trabajadores Abg. ROSSYBEL CORDOVA DE CONIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115: este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que la parte demandada no promovió medios de pruebas alguno y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTAL:

1) Marcado A, consistentes en Copia Certificada de Expediente Nº CO-084-14 levantado por el Centro Coordinación Policial Transporte Terrestre Falcón de fecha 20/09/2014, contentivo de actuaciones policiales correspondientes al accidente vehicular donde perdió la vida el Ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ GARCIA (DIFUNTO).
2) Marcado B, consistentes en original de Certificado de Registro del Consejo Comunal.
3) Marcado C, consistentes en original de Providencia Administrativa Nº SRT-358-2015.
4) Marcado D, consistente copia simple de la Declaración de Únicos Universales Herederos.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas merecen valor probatorio de conformidad con las previsiones de los artículos 1.357 y 1.359, del vigente Código Civil, aplicable por mandato del artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; se encuentran dotadas de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido por tener la firma de un funcionario administrativo, atribuida por el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; por lo tanto deben considerarse ciertos, salvo prueba en contrario, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS TESTIMONIALES:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación las siguientes ciudadanas: BILENNYS GREGORIS MARIN SANCHEZ, JHOAN MANUEL TOVAR DAZA Y ALEXANDRA COROMOTO SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cedulas de identidad Nº v-20.568.619, v-25.546.499 y v-16.941.103, respectivamente

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no trajo a los autos medios probatorios, pero por tratarse de un ente público, goza de los privilegios y prerrogativas procesales que las leyes especiales le reconfieren, y por ende se entienden por contradichas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones alegadas de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Republica en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por Abg. ROSSYBEL CORDOVA DE CONIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas: MAREISY JOSEFINA PADILLA NUÑEZ (viuda), MARIELIN COROMOTO PEREZ PADILLA (hija) y MARIENNYS YANETH PEREZ PADILLA (hija), venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº v-13.764.374, v-20.568.621, v-20.568.622, respectivamente. Herederos Únicos y Universales de ANTONIO JOSE PEREZ GARCIA (DIFUNTO), antes identificada; SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada entidad de Trabajo FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), no promovió medios de prueba, sin embargo, dado que la misma goza de los privilegios y prerrogativas procesales conferidos en las leyes especiales, se tienen como contradicha en todas y cada una de sus partes la presente demanda.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años, 209 de la Independencia y 160 de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CHIRINOS

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR CHIRINO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18 de octubre de 2019. Se dejo copia certificada en el libro copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR CHIRINO