REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
209° y 160°

EXPEDIENTE Nº IP21-N-2019-000007
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO
PARTE ACCIONANTE: SUCESIÓN ANA MATOS DE DORANTE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ LEEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.811
PARTE ACCIONADA: SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha primero (1°) de julio de 2019, se recibió en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo, interpuesto por abogado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ LEEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.811, en representación de la SUCESIÓN ANA MATOS DE DORANTE, contra la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Por auto de fecha cuatro (04) de julio de 2009, este Juzgado Superior se declaró competente para conocer el presente recurso, por lo que lo admitió, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del municipio Miranda del estado Falcón, así como la notificación del Presidente de la Cámara del referido municipio y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, siendo librados los respectivos oficios en fecha once (11) del julio de 2019. De igual forma se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todos aquellos que tuvieran interés en la presente causa.
Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2019, vista la omisión en que se incurrió en la decisión de fecha cuatro (04) de julio de 2019, se ordenó librar oficio de notificación dirigido a la Administración Tributaria del municipio Miranda del estado Falcón.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2019, se recibieron diligencias suscritas por el abogado JESÚS GONZÁLEZ, supra identificado, mediante las cuales solicitó a este Juzgado pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas en el libelo de demanda, y que se dejara sin efecto el oficio Nº JSCA-FAL-000279-2019, dirigido a la Administración Tributaria del municipio Miranda del estado Falcón. Igualmente solicitó que, una vez notificadas las partes fuera librado el edicto para ser publicado en prensa.

Por auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2019, vistas las diligencias presentadas en fecha veinticinco (25) de julio de 2019 por el abogado JESÚS GONZÁLEZ, supra identificado, se ordenó dejar sin efecto el oficio Nº JSCA-FAL-000279-2019, dirigido a la Administración Tributaria del municipio Miranda del estado Falcón. Así mismo, visto el cumplimiento de las notificaciones acordadas en el auto de admisión, se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento respectivo, el cual fue entregado en fecha treinta (30) de julio de 2019 a la ciudadana MILAGROS DORANTES DE MEZA, en su condición de representante de la sucesión ANA MATOS DE DORANTES, accionante de autos, el cual fue debidamente publicado en el diario “Nuevo Día” de fecha primero (1°) de agosto de 2019, según consta de consignación realizada por el abogado JESÚS GONZÁLEZ, supra identificado, mediante diligencia de esa misma fecha.

Por auto de fecha siete (07) de agosto de 2019, verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión y vista la consignación del diario “Nuevo Día”, donde constaba la publicación del Cartel de Emplazamiento, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).

En fecha trece (13) de agosto de 2019, se recibió diligencia suscrita por el abogado DEIBYS SMITH, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.460, actuando con el carácter de apoderado judicial del municipio Miranda del estado Falcón, mediante la cual solicitó se suspendiera la presente causa hasta tanto no se cumpliera con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en lo referente a la notificación del Procurador General de la República.

En fecha catorce (14) de agosto de 2019, se recibió diligencia suscrita por el abogado JESÚS GONZÁLEZ, supra identificado, mediante la cual solicitó se declarara INOFICIOSA la petición hecha por la representación judicial del municipio y se prosiguiera el curso de la causa.

Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2019, este Juzgado Superior declaró IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la representación judicial del municipio Miranda del estado Falcón.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2019, el abogado JESÚS GONZÁLEZ, supra identificado, solicitó la fijación de la audiencia y se emitiera pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Por auto de fecha treinta de septiembre de 2019, vista la diligencia recibida en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2019, se indicó a la parte recurrente que, mediante auto emitido en fecha siete (07) de agosto de 2019, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, encontrándose aún transcurriendo el lapso establecido para tal fin y que, por auto separado se procedería a emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, en consecuencia, en esa misma fecha se declaró IMPROCEDENTE la misma, ordenándose la notificación de las partes.

En fecha dos (02) de octubre de 2019, se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida, razón por la cual se declaró desierto el acto.

Así considera necesario este Juzgado luego de la revisión de las actas procesales, realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Artículo 60. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Destacado de este Juzgado).

En el caso de autos, se observa que en fecha siete (07) de agosto de 2019, se fijó para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio en el presente asunto, pero es el caso que en fecha dos (02) de octubre de 2019, oportunidad para que tuviera lugar la aludida audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia tanto de la representación judicial de la parte recurrente, como de la representación judicial de la parte recurrida, operando de tal manera, la consecuencia jurídica prevista en la parte in fine del artículo supra trascrito, razón por la que se declara el desistimiento del recurso interpuesto. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo, interpuesto por abogado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ LEEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.811, en representación de la SUCESIÓN ANA MATOS DE DORANTE, contra la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria


Abg. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Melissa Cardozo


MO/Mc/mprl




Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 10:30 a.m., bajo el Nº 167 del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.
La Secretaria.

Abg.Melissa Cardozo