REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 07 de OCTUBRE de 2.019
Años: 209º y 160º
VISTOS
EXPEDIENTE:
2080
DEMANDANTES
MIRTHA JOSEFINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.373.930, domiciliada en la avenida 13 con calle 10, local Centro Comercial Oasis, local 12-70, Sector Centro, Valera estado Trujillo, y de transito en esta Ciudad de Santa Ana de Coro.
APODERADO JUDICIAL. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.489.344, Inpreabogado Nro. 101.864.
DEMANDADOS: MANUEL ALBERTO QUINTERO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.369.209, y el ciudadano: HEGRELIN JESUS ROMERO GUANIPA, venezolano (a), mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.607.659.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
Visto el escrito presentado por el (la) ciudadano (a): OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.489.344, Inpreabogado Nro. 101.864, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MIRTHA JOSEFINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.373.930, domiciliada en la avenida 13 con calle 10, local Centro Comercial Oasis, local 12-70, Sector Centro, Valera estado Trujillo, y de transito en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, parte actora en el presente juicio, contra los ciudadanos: MANUEL ALBERTO QUINTERO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.369.209, y el ciudadano: HEGRELIN JESUS ROMERO GUANIPA, venezolano (a), mayor de edad, SOLTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.607.659, partes demandadas, mediante la cual la representación de la parte actora DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, y por cuanto las partes demandadas no han sido citados no es necesario su consentimiento. Así mismo solicita sea suspendida la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada y copia certificada del presente escrito y del auto homologatorio; En consecuencia, provéase de conformidad con lo solicitado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de autoridad de cosa Juzgada. Se ordena igualmente librar oficio al REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a los fines de dejar sin efecto la medida decretada, se ordena igualmente proveer las copias solicitadas en autos. Y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en el presente expediente se da por terminado y se ordena el archivo del mismo, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, SIETE (07) de OCTUBRE de 2.019. AÑOS: 209 DE LA INDEPENDENCIA Y 160 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:13 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario,
Abg. Renny José Rincón
EXP. 2080
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