REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 11 de OCTUBRE de 2019
Años: 209º y 160º

Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, que por distribución de fecha 09/10/2019, correspondió a este Tribunal, presentado por el (la) ciudadano (a) ALEJANDRA ANDREINA RIVERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.327.272, domiciliada en Colinas de Bello Monte, Avenida Caroní, edificio Colibri, 2do piso, Apartamento 5, Caracas; y de transito en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (la) abogado (a) JAVIER ALEJANDRO MORA TROCONIS, Inpreabogado N° 287.982. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 448-2019, en nomenclatura llevada por este Juzgado; y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE con todos sus recaudos el escrito presentado, mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta de NACIMIENTO de su padre, ciudadano ISIDRO JESUS RIVERO PULGAR, distinguida con el N° 173, inserta en los libros de Registro Civil de NACIMIENTOS del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, correspondiente al año 1942.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en la referida Acta, consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor cometió los siguientes errores de transcripción:
1. Identificó incorrectamente a los abuelos de la solicitante de la siguiente manera: YSIDRO RIVERO y CARMEN MARIA PULGAR, transcribiendo erróneamente el primer nombre del padre y el apellido de la madre;
2. Igualmente, transcribió erróneamente el primer nombre del padre de la solicitante de la siguiente forma: YCIDRO; todo lo cual se evidencia en sus respectivas Cédulas de Identidad y del acta de matrimonio, anexas al presente expediente (folios 2, 3, 4, 6 y 7).
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexos se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta de Matrimonio de la solicitante, éste Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ISIDRO JESUS RIVERO PULGAR, en la forma siguiente:
A. En donde transcribieron incorrectamente el nombre del padre y el apellido de la madre del ciudadano ISIDRO JESUS RIVERO PULGAR, de la siguiente manera: YSIDRO RIVERO GAMBOA y CARMEN MARIA PULGAR, debe decir: ISIDRO RIVERO GAMBOA y CARMEN DE RIVERO, que es lo correcto.
B. En donde transcribieron incorrectamente el primer nombre del ciudadano ISIDRO JESUS RIVERO PULGAR como YCIDRO; debe decir: ISIDRO, que es lo correcto.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) día (s) del mes de OCTUBRE de 2019.

La Juez Provisoria, El Secretario Titular,
Abg. Florencia Cantini Reyes Abg. Vladimir Martínez M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

El Secretario Titular,
Abg. Vladimir Martinez.

FMCR/VM/FC
Exp. Nº 448-2019
Sentencia No. SD-464-2019



El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Abg. Vladimir Martínez. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales contenidas en el Expediente el Nº 448-2019, que cursa ante este Juzgado, las cuales certifico por mandato del Tribunal, conforme lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Santa Ana de Coro; a los ONCE (11) día (s) del mes de OCTUBRE de 2019. Años 209° y 160°.

El Secretario Titular,


Abg. Vladimir Martínez M.

















































Santa Ana de Coro; 11 de OCTUBRE de 2019
Años: 209° y 160°
Oficio Nº: - 2019

Ciudadano:
Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón
SU DESPACHO
Quien suscribe la presente, Abogada FLORENCIA MARÍA CANTINI REYES, Jueza Provisoria CUARTA de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; cordialmente me dirijo a usted en la oportunidad de saludarle y remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA solicitada por el (la) ciudadano (a) ALEJANDRA ANDREINA RIVERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.327.272, domiciliada en Caracas, y de transito en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de NACIMIENTO de su padre, ciudadano ISIDRO JESUS RIVERO PULGAR, registrada con el N° 173, en los libros de Registro Civil de NACIMIENTOS, del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1942, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.
Atentamente

____________________________
Abg. FLORENCIA CANTINI REYES
Jueza Provisoria del Tribunal CUARTO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón





Anexo lo indicado
Abg. FMCR/Abg.VM

Calle Palmasola, Edif. Ángela, Planta Alta, frente a la Inspectoría del Trabajo. Telf. 0268-253.22.42. Santa Ana de Coro, Estado Falcón












Santa Ana de Coro; 11 de OCTUBRE de 2019
Años: 209° y 160°
Oficio Nº: - 2019

Ciudadano:
Registrador Civil Principal del Estado Falcón
SU DESPACHO

Quien suscribe la presente, Abogada FLORENCIA MARÍA CANTINI REYES, Jueza Provisoria CUARTA de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; cordialmente me dirijo a usted en la oportunidad de saludarle y remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA solicitada por el (la) ciudadano (a) ALEJANDRA ANDREINA RIVERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.327.272, domiciliada en Caracas, y de transito en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de NACIMIENTO de su padre, ciudadano ISIDRO JESUS RIVERO PULGAR, registrada con el N° 173, en los libros de Registro Civil de NACIMIENTOS, del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1942, el cual reposa en esa oficina a su digno cargo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.
Atentamente

____________________________
Abg. FLORENCIA CANTINI REYES
Jueza Provisoria del Tribunal CUARTO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Anexo lo indicado
Abg. FMCR/Abg.VM

Calle Palmasola, Edif. Ángela, Planta Alta, frente a la Inspectoría del Trabajo. Telf. 0268-253.22.42. Santa Ana de Coro, Estado Falcó