REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2019
Años: 209° y 160°

EXPEDIENTE Nº: 443-2019
SOLICITANTE: JOSE MANUEL DE FREITES ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.238.831
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIA GUTIERREZ ACOSTA, Inpreabogado Nº 103.540
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que por sorteo de distribución de fecha 18/09/2019, correspondió a éste Tribunal, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DE FREITES ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.238.831, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, II Etapa, Casa N° B5-5, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido por la Abogada: CARMEN MARIA GUTIERREZ ACOSTA, Inpreabogado Nº 103.540, mediante la cual, conforme al Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del error cometido en el Acta de Nacimiento No. 16, de fecha 28/02/1980, emitida por el Registro Civil del Municipio Sabaneta, Distrito Miranda (hoy (Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda) del estado Falcón; toda vez que el funcionario redactor, de manera involuntaria incurrió en los siguientes errores: 1) asentó el apellido del solicitante como DE FREITES; 2) identificó al padre del solicitante como JUAN DE FREITES; 3) indicó que el padre del solicitante era de nacionalidad venezolana; 4) identificó a la madre del solicitante como CARMEN RAMONA ZARRAGA DE FREITES.
Por auto de fecha 23/09/2019, este Tribunal Admite la presente solicitud y ordenó emplazar a todos los interesados de la presente causa para que comparezcan por ante este Juzgado, el décimo día de Despacho siguiente a la publicación del Cartel ordenado conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, eiusdem (Folios 22 al 25).
En fecha, 24/09/2019, el alguacil, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico el estado Falcón. (Folios 26 y 27).
En fecha, 27/09/2019, consta diligencia presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DE FREITES ZARRAGA, asistida por la Abg. CARMEN MARIA GUTIERREZ ACOSTA, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Ultimas Noticias, donde aparece publicado el Cartel ordenado; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha (folios 28 al 30).
En fecha 14/10/2019, siendo la oportunidad para promover pruebas, consta diligencia de la parte actora mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos contenidos en la presente solicitud, la cual fue agregada y admitidas las pruebas documentales por auto de esa misma fecha (folio 31).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, señala la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, en sus Artículos 144, 145 y 149; cuando se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, vale decir, si la solicitud de rectificación se debe a errores materiales que no afecten el fondo del asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la Administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial.
Ahora bien, en virtud de los errores contenidos en el acta, se trata de una rectificación de fondo. Habiéndose realizado el trámite procesal correspondiente, y por cuanto en el presente caso, no hubo oposición alguna, previa publicación del Cartel de Emplazamiento respectivo, la Fiscal del Ministerio Público no hizo observación y como quiera que la parte actora mediante las documentales adjuntas al libelo como son: copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y sus progenitores, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante JOSE MANUEL DE FREITES ZARRAGA, antes identificada; copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores del ciudadano JOSE MANUEL DE FREITES ZARRAGA; Certificado de Nacimiento del ciudadano JOAO DE FREITAS DE JESUS; Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.255, de fecha 24/05/1978, en la cual se declara venezolano por naturalización al ciudadano JOAO DE FREITAS; se consideran pruebas suficientes, para considerar plenamente demostrado con dichos instrumentos, que el funcionario redactor identificó erróneamente al solicitante y a sus padres: 1) asentó el apellido del solicitante como DE FREITES, siendo lo correcto DE FREITAS; 2) identificó al padre del solicitante como JUAN DE FREITES, siendo lo correcto JOAO DE FREITAS; 3) indicó que el padre del solicitante era de nacionalidad venezolana, siendo lo correcto: de origen "PORTUGUES y VENEZOLANO por naturalización"; 4) la madre del solicitante se identificó como CARMEN RAMONA ZARRAGA DE FREITES, siendo lo correcto “CARMEN RAMONA ZARRAGA DE DE FREITAS, lo que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salgo los derecho de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DE FREITES ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.238.831, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, II Etapa, Casa N° B5-5, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y orden Público del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar las notas marginales correspondientes en el Acta de Nacimiento No. 16, de fecha 28/02/1980, perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL DE FREITES ZARRAGA, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Sabaneta, Distrito Miranda (hoy Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda) del estado Falcón, en la forma siguiente: 1) Respecto al SOLICITANTE: donde se asentó su apellido como DE FREITES, debe decir: DE FREITAS que es lo correcto; 2) con respecto a su PROGENITOR: donde se identificó como JUAN DE FREITES, de nacionalidad venezolana, debe decir: JOAO DE FREITAS, de origen "PORTUGUES y VENEZOLANO por naturalización", que es lo correcto; 3) Respecto a su MADRE: donde se identificó como “CARMEN RAMONA ZARRAGA DE FREITES”, debe decir, “CARMEN RAMONA ZARRAGA DE DE FREITAS” que es lo correcto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil
TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose al Secretario Titular de este Despacho Abg. VLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.388, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 30 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abg. Florencia M. Cantini R. Abg. Vladimir Martinez.


NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Titular,

Abg. Vladimir Martinez.

FMCR/VM
Exp. Nº 443-2019
Sentencia D. No. 468-2019