REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. SEDE PUNTO FIJO

De la revisión de la presente solicitud se evidencia que el acta de nacimiento que pretende rectificar la ABG. GINA CORDERO, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELLA DEL CARMEN BELLO GÓMEZ, fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón, es por lo que éste Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, declara su falta de competencia para sustanciación de la misma, en razón del TERRITORIO y declina la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se ordena remitir la presente solicitud. Así se declara. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se declara. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ALONSO PEROZO PUENTES