SOLICITUD Nº: 1351-2019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos, presentada por la ciudadana MILANGELA AMALOHA REFUNJOL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.645, de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NORELYS GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.563, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 17 de Octubre del año dos mil Diecinueve (2019), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MILANGELA AMALOHA REFUNJOL MALDONADO; que es cierto y les consta que la ciudadana MILANGELA AMALOHA REFUNJOL MALDONADO, ha habitado el inmueble desde hace más de 30 años, y hace las reparaciones, remodelaciones y mejoras del mismo; que saben y les consta que la ciudadana MILANGELA AMALOHA REFUNJOL MALDONADO, es la que paga los servicios públicos manteniéndolos al día; que son vecinos desde hace más de 30 años. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MILANGELA AMALOHA REFUNJOL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.645, el cual tiene un área total de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (89,03 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: En cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (5,59 MTS) con callejón Pedregal, su frente. SUR: En cinco metros con sesenta centímetros (5,60 MTS) con propiedad que es o fue de José Gregorio Rosendo. ESTE: En veinticinco metros con treinta y tres centímetros (25,33 MTS) con propiedad que es o fue de Dalia Maldonado. OESTE: En veinticinco metros con treinta y tres centímetros (25,33 MTS) con propiedad que es o fue de Teodoro Rojas Crespo; enclavada en una parcela de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (141,69 Mts2), propiedad de la ciudadana MILANGELA AMALOHA REFUNJOL MALDONADO; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio ocho (08) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
NOTA: En ésta misma fecha se devuelven las actuaciones al solicitante constante de QUINCE (15) folios útiles y se dejó copia simple de la presente solicitud para el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES