SOLICITUD Nº: 1326-2019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos, presentada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO OLIVARES BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.418, domiciliado en la calle Petión, con calle Sucre, casa Nº 08, sector Antonio José de Sucre, Parroquia Norte, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MARY COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.168, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 24 de Octubre del año dos mil Diecinueve (2019), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ LEONARDO OLIVARES BLANCHARD, desde hace más de dos (02) años, la primera y que no lo conoce desde hace más de dos (02) años, la segunda; que saben y les consta que desde el año 2017, el ciudadano WILMER JOSÉ CHIRINO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.094, construyó una casa de habitación en la Parroquia Norte, Municipio Carirubana, calle Petión, con calle Sucre, casa Nº 08, la cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (180,02 Mts2); que saben y les consta que desde el año 2017, el ciudadano JOSÉ LEONARDO OLIVARES BLANCHARD, ha venido poseyendo, disfrutando, detentando la referida construcción, como dueño, sin ser perturbado por persona alguna y allí levantó a toda su familia; que es cierto y les consta que el indicado inmueble tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000) para la epoca, hoy TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000); que les consta que la ciudadana AIDA CELESTE DIAZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.102.786, le vendió dicho inmueble al ciudadano JOSÉ LEONARDO OLIVARES BLANCHARD, en el año 2017, que las construyó a sus propias expensas e igualmente le ha venido realizando mejoras y ampliaciones. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO OLIVARES BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.418, el cual tiene un área total de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (180,02 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Daniel Chirinos. SUR: Calle Petión, su frente. ESTE: Calle Sucre. OESTE: Inmueble de Gabriel Gamboa; enclavada en una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (202,60 Mts2), propiedad de la sucesión de José Acosta Reyes; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio seis (06) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES