REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 20 de SEPTIEMBRE de 2019
Años: 209º y 160º

Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, que por distribución de fecha 17/09/2019 correspondió a este Tribunal, presentado por el (la) ciudadano (a) AYARYS CAROLINA CHIRINO DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.562.234, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) abogado (a) FERNANDO YVAN PIRELA, Inpreabogado N° 28.838. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 441-2019, en nomenclatura llevada por este Juzgado; y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE con todos sus recaudos el escrito presentado, mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta de N° 90, inserta en los libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 2008.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en la referida Acta, consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor cometió el siguiente error de transcripción:
Identificó incorrectamente a los padres de la conyugue solicitante de la siguiente manera: ALEXIS CHIRINO y MARVIS HERNÁNDEZ, obviándose sus segundos nombres y apellidos y transcribiendo erróneamente el primer nombre de la madre, según se evidencia de sus respectivas Cédulas de Identidad y del acta de nacimiento de la ciudadana AYARYS CAROLINA CHIRINO DE DE SOUSA, anexas al presente expediente (folios 5, 10 y 11).
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexos se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta de Matrimonio de la solicitante, éste Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN MANUEL DE SOUSA CORREA y AYARYS CAROLINA CHIRINO DE DE SOUSA, en la forma siguiente:
En donde transcribieron incorrectamente los nombres de los padres de solicitante de la siguiente manera: ALEXIS CHIRINO y MARVIS HERNÁNDEZ, debe decir: ALEXIS ANTONIO CHIRINO JIMENEZ y MARVY NEREIDA HERNANDEZ DE CHIRINO, que es lo correcto por cuanto ha quedado evidenciado que los referidos ciudadanos poseen segundos nombres y apellidos, y que el primer nombre de la madre es MARVY y no MARVIS como erróneamente se transcribió.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) día (s) del mes de septiembre de 2019.

La Juez Provisoria, El Secretario Titular,
Abg. Florencia Cantini Reyes Abg. Vladimir Martínez M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

El Secretario Titular,
Abg. Vladimir Martinez.

FMCR/VM/FC
Exp. Nº 441-2019
Sentencia No. SD- 453-2019