REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. SEDE PUNTO FIJO
Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de Septiembre de 2019, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO ZEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 220.810, mediante la cual desiste de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIENES MUEBLES, por cuanto han sido satisfechas todas sus peticiones, y solicita el cierre del procedimiento. El Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO PASÁNDOLO CON EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo otra actuación que practicar archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado y se archivó el presente expediente. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES