REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 6709
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CHICHO’S POSADA C.A., inserta en el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, del municipio Carirubana, el 31 de agosto de 2012, bajo el n° 48, tomo 37-A.
APODERADA JUDICIAL: DALIA VETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.602.
MOTIVO: SOLICITUD DE EJECUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito de solicitud de ejecución de medida cautelar en amparo constitucional, presentado por la abogada Dalia Vetancourt, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHICHO’S POSADA C.A.
Riela del folio 1 al 3, escrito presentado por la abogada Dalia Vetancourt, apoderada judicial de la sociedad mercantil CHICHO’S POSADA C.A., en fecha 22 de diciembre de 2020, mediante el cual alega lo siguiente: que en fecha 16/12/2020 su representada consignó por ante la Secretaría del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, escrito de solicitud de ejecución de medidas cautelares de amparo constitucional dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/12/2020, mediante decisión Nº 00224 en el expediente Nº 19-0374, con ponencia del Magistrado Calixto Ortega; que una vez consignado el precitado escrito, y en virtud de lo dispuesto por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2020-00035 de fecha 09/12/2020 y en la Resolución N° 15-2020 de fecha 16/12/2020 dictada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, insistieron repetidamente ante el tribunal de instancia en conocimiento de la solicitud, que se dispusieran de los mecanismos necesarios para dar estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución procedente de la máxima instancia constitucional, haciendo uso para ello de los medios virtuales disponibles y autorizados por dicho tribunal, sin que se obtuviese un pronunciamiento al respecto; que por el contrario, no es hasta el 18/12/2020, que ordenaron la conformación del expediente, el cual identificaron con la nomenclatura N° 9281, y en el mismo dictaron un sorpresivo auto. Del error en la sustanciación del procedimiento: que en primer lugar, el juez en conocimiento de la ejecución cautelar en amparo constitucional, de manera dilatoria se desprendió de las actuaciones en curso, mediante una disposición cuyo contenido resulta particularmente ininteligible, ya que de su lectura pareciera que se necesita para proveer la ejecución cautelar, contar con el expediente donde se llevó el juicio de retracto legal arrendaticio incoado por la sociedad mercantil CHICHO’S POSADA C.A., contra los ciudadanos Rosaelina Primera de Moreno, Oswaldo José Moreno Méndez y la sociedad mercantil Turismo Kite de Venezuela C.A.; que sin embargo, de forma confusa, lejos de solicitar la devolución a su despacho del expediente in comento, se desprende del mismo, pretendiendo que otra instancia, distinta a la suya, decida lo que en principio le correspondía a ese despacho decidir; que en segundo lugar, insisten que el presente asunto ha sido consignado como una solicitud autónoma toda vez que, aun y cuando la misma guarda relación con el juicio por retracto legal arrendaticio mencionado y antes llevado por el tribunal a su cargo, no forma parte de la referida causa, vale decir, se trata de una actuación nueva, diferente al precitado juicio y que por lo tanto debe ser atendida y resuelta de forma separada e independiente de aquella; que esa salvedad procedimental obedece al hecho, ya conocido para el tribunal, de que la ejecución cautelar solicitada se deriva de una acción de apelación de amparo constitucional incoada por su mandante ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que vale la pena entonces, en este punto, parafrasear al jurista venezolano Allan Brewer Carías, quien constantemente ha sostenido que, al ser el amparo constitucional una acción que se ejercita en forma autónoma e independiente, no se vincula ni se subordina a ningún otro recurso o procedimiento; que lo argumentado no se agota en un asunto de mero trámite procedimental, ya que al dictarse el objetado auto de fecha 18/12/2020, el tribunal de instancia ha contradicho flagrantemente el propio mandamiento de ejecución de la Sala Constitucional, el cual dispone en su numeral segundo la prohibición expresa de actuar en el expediente donde se llevó el juicio por retracto legal arrendaticio, en tal virtud, nada debe ser agregado ni mucho menos sustanciado en el referido expediente N° 9.167, prohibición que se extiende, y así debe entenderse, tanto a la causa principal como a todas las incidencias surgidas en curso del mismo, por lo que indefectiblemente esta nueva y autónoma solicitud de ejecución debe sustanciarse por separado de la causa originaria; que queda así evidenciado como con el referido auto de ese tribunal no solo se yerra en la sustanciación material del procedimiento, sino que además se desconoce y desacata una orden irrefutable emanada de la Sala Constitucional, mediante la cual prohíbe expresamente actuar en dicho expediente; que por otro lado resulta igualmente pertinente advertir que la precitada decisión de la Sala Constitucional, solicitó la urgente remisión de la totalidad de las actas que conforman el expediente Nº 9.167, donde cursa el juicio de retracto legal arrendaticio, respecto de lo cual nada se ha dispuesto a la fecha para dar efectivo cumplimiento a lo solicitado, conducta que acarrea la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De la solicitud de ejecución de la medida cautelar dictada por la honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: que el proceso de amparo constitucional es una expresión de lo que en la doctrina se denomina como “Tutela de Urgencia” pues su objetivo es proteger derechos cuya afectación o amenaza requieren ser suprimidos con suma rapidez; que en cuanto a las medidas cautelares, la urgencia propia de las mismas exige que, una vez sean ordenadas por la instancia que las estime válidas y necesarias, éstas deban ser ejecutadas inmediatamente, sin supeditar su cumplimiento a otra resolución o instancia distinta, es por ello que, en el caso que les ocupa, insisten repetidamente ante el tribunal de instancia en conocimiento, con el ánimo de que se dispusieran los mecanismos que fueren necesarios a fin de garantizar el inmediato cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la máxima instancia constitucional de la nación, las cuales, han sido dictadas en el curso de la apelación de una acción de amparo constitucional, por la que su sustanciación indiscutiblemente ha de ser inmediata, célere, efectiva, oportuna, sin dilaciones ni pronunciamientos confusos; que no obstante, el único pronunciamiento judicial de parte del tribunal actuante, se limitó a la emisión de un auto, de contenido confuso e impreciso, que no guarda relación con el fondo de lo solicitado, silenciando así nuestra petición, conducta que se contrapone con los deberes y obligaciones que le impone la ley a los jueces de decidir cuándo deben hacerlo, lo cual configura el delito de denegación de justicia, previsto en el segundo aparte del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que requieren con urgencia un pronunciamiento inmediato respecto de la ejecución de las medidas cautelares ordenadas, mediante la cuales, se ordena la suspensión de los efectos del auto de ejecución objetado, y dictado por este tribunal en fecha 14/12/2019; que tal suspensión de efectos, pasa por la necesaria resolución de despejar el inmueble objeto de protección cautelar, de cuantas personas, objetos, materiales y bienes se encuentren en él apostados, ya se trate de personas naturales o jurídicas, así como también se hace necesaria la instrucción de paralización de cualquier obra de construcción que se encuentre en curso, debiendo notificar a su vez de tal decisión a las autoridades municipales competentes a los fines de suspender los permisos de construcción que sobre dicho inmueble hubieren sido emitidas; que a su vez, en el ejercicio de los más amplios poderes que le han sido conferido a los jueces de la República para proceder a su cumplimiento inmediato, y siendo que el mandamiento cautelar reviste un carácter de “orden constitucional” que exige el urgente restablecimiento de la situación jurídica infringida o el cese de la amenaza de violación de ésta, debe valerse de los mecanismos que estime más adecuados a la naturaleza del amparo concedido, incluso, mediante el uso de la fuerza pública. Solicitan que la presente solicitud de ejecución de medida cautelar, presentada inicialmente ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y que consta al expediente N° 9.281, de ese Tribunal, remitido a este despacho Superior con oficio N° 1590-054, se sustancie como una solicitud autónoma y separada del juicio de retracto legal arrendaticio seguido por la sociedad mercantil CHICHO’S POSADA C.A., contra los ciudadanos Rosaelina Primera de Moreno, Oswaldo José Moreno Méndez y la sociedad mercantil Turismo Kite de Venezuela C.A., dado el carácter autónomo y diferenciado de la misma, así como la prohibición expresa de actuar en el referido expediente; que todas las diligencias consignadas de forma virtual al correo electrónico ¡nstancia4.civil.puntofijomail.com, y que forman parte de la misma solicitud sean agregadas al presente expediente; que se ordene de forma inmediata y definitiva la ejecución de las medidas cautelares dictada por la honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el pasado 2 de diciembre de 2020 mediante sentencia N° 0224, y en ese sentido se ordene lo siguiente, 1.- desocupar el inmueble objeto de protección cautelar, de toda persona, ya sean naturales o jurídicas, así como de todos ¡os objetos, materiales y bienes se encuentren en él apostados, ya se trate de personas naturales o jurídicas, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario para ello, 2.- paralizar de forma inmediata cualquier obra de construcción civil que se encuentre en curso sobre el mencionado inmueble. 3.- restituir a la sociedad mercantil “CHICHO’S POSADA, CA.”, en la posesión que venía ostentando de forma pública, pacifica, notaria e ininterrumpida sobre el inmueble litigioso, identificado con el N° 93-A ubicado entre las calles Gerardo Silva y Charaima, Sector Playa Sur de Adicora, jurisdicción del Municipio Falcón del estado Falcón; 4.- que se ordene la inmediata remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del expediente N° 9.167 contentivo del juicio de retracto legal arrendaticio incoado por la sociedad mercantil CHICHO’S POSADA C.A. contra los ciudadanos Rosaelina Primera de Moreno, Oswaldo José Moreno Méndez y la sociedad mercantil Turismo Kite de Venezuela C.A; 5.- que se autorice la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas del auto de fecha 18/12/2020 así como del oficio N° 1590-054 de la misma fecha, dirigido a este Tribunal, ambos librados en el expediente N° 9281 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Anexos consignados con el presente escrito:
1.- Copia simple de documento autenticado en fecha 18 de diciembre de 2020, por ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo, estado Falcón, quedando anotado bajo el Nº 12, tomo 10, folios 71 hasta el 73, contentivo de sustitución de poder otorgado por parte de la abogada Betania Aulacio en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Chicho’s Posada C.A., a la abogada Dalia Vetancourt. (f. 4-7).
2.- Copia simple de sentencia Nº 0224, de fecha 2 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 19-0374, con ponencia del magistrado Calixto Ortega. (f. 8-14).
3.- Copia simple de diligencias consignadas de forma virtual al correo electrónico instancia4.civil.puntofijomail.com. (f. 15-18).
4.- Diligencia suscrita por la abogada Dalia Vetancourt, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHICHO’S POSADA C.A. (f. 19).
Mediante auto de fecha 22 de diciembre de 2020, esta Alzada ordena darle entrada al presente expediente, quedando anotado bajo el Nº 6709, y se tiene a la vista para proveer (f. 20).
II
Estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, este Tribunal Superior observa: La solicitante sociedad mercantil CHICHO’S POSADA, C.A., alega que con ocasión de las medidas cautelares decretadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 00224 de fecha 2 de diciembre de 2020 en el asunto N° 19-0374 que conoce esa Sala en apelación contra la sentencia emitida por este Tribunal Superior en fecha 4 de julio de 2019, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo contra autos dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo; interpuso solicitud ante el referido Tribunal de Primera Instancia, la ejecución de esas medidas para que se dispusiera de los mecanismos necesarios para dar estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución, lo cual fue negado por ese Tribunal, mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2020, y remitido a este Tribunal Superior mediante oficio Nº 1590-054 de esa misma fecha “…por evidenciar de la revisión del archivo y los libros del Tribunal de que el cuaderno de medidas del expediente Nº 9167, el cual guarda relación con el motivo que dio origen al amparo presentado que fue remitido con oficio Nº 1590-194 de fecha 11 de Noviembre de 2019 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los fines de conocer sobre la apelación interpuesta contra el auto de fecha 29 de Julio de 2019…” Por lo que, acude ante esta Superior Instancia alegando error de sustanciación de la solicitud de ejecución de las medidas y la contradicción flagrantemente el mandamiento de ejecución de la Sala Constitucional; pretendiendo de este Juzgado de Alzada competente por la materia y por la respectiva jerarquía, que la solicitud de ejecución se trate como una solicitud autónoma y separada del expediente principal, se ordene en forma inmediata y definitiva la ejecución de dichas medidas cautelares, que se desocupe el inmueble objeto de protección cautelar, que se paralice la ejecución de cualquier obra civil que se encuentre en curso sobre dicho inmueble, que se le restituya la posesión legítima del inmueble, y que se ordene la remisión del expediente principal de retracto legal arrendaticio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Para decidir sobre lo solicitado, se observa que la sentencia N° 0224 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de diciembre de 2020, en el asunto N° 19-0374, la cual conoce en apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04/07/2019, decretó las siguientes medidas cautelares:
1. Suspensión de los efectos sobre: (i) el auto de ejecución dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 14 de junio de 2019, en el cuaderno de medidas del expediente 9.167 (nomenclatura de ese Juzgado); y (ii) el oficio N° 1590-120, librado por ese mismo tribunal, en la misma fecha, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
2. Prohibición de actuar en el expediente contentivo del juicio que por retracto legal arrendaticio sigue la sociedad mercantil Chicho`s Posada C.A., (…); contra los ciudadanos Rosaelina Primera de Moreno, Oswaldo José Moreno Méndez (…); y la sociedad mercantil Turismo Kite de Venezuela (…), hasta que se resuelva la presente acción de amparo constitucional”
Por último, se ORDENA a la Secretaria de esta Sala practicar la notificación del presente auto por vía telefónica, conforme a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que sea notificado de este auto el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución le correspondió la ejecución del auto impugnado mediante el presente amparo.

De lo que se infiere que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus amplias facultades jurisdiccionales, acordó medidas cautelares innominadas de suspensión de efectos de los actos judiciales impugnados por vía de amparo constitucional, y de prohibición de actuar en la causa que dio origen a la acción de amparo constitucional; es decir, la Sala impuso obligaciones de no hacer, de abstención de ejecución actuaciones judiciales, de lo cual no se aprecia que tales medidas deban conllevar a la ejecución de otras actuaciones judiciales, entendiéndose que la medida cautelar es de carácter excepcional y temporal, por medio de la cual un juez detiene o difiere el fin o consecuencia a que está llamado a producir un acto que es objeto de impugnación judicial, o mejor dicho levantamiento de algo, detención de un acto como indica el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio.
No obstante lo anterior, la solicitante sociedad mercantil CHICHO’S POSADA, C.A., a través de la presente solicitud autónoma de medida cautelar en amparo constitucional, con base a las anteriores medidas decretadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pretende que este Tribunal Superior ordene lo siguiente:
1.- Que la presente solicitud presentada inicialmente ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, que consta en el expediente Nº 9281 (nomenclatura de ese Juzgado), remitido a este despacho, se sustancie como una solicitud autónoma y separada del juicio de retracto legal arrendaticio que sigue la sociedad mercantil Chicho’s Posada C.A., contra los ciudadanos Rosaelina Primera de Moreno, Oswaldo José Moreno Méndez y la sociedad mercantil Turismo Kite de Venezuela, dado el carácter autónomo y diferenciado de la misma, así como la prohibición expresa de actuar en el referido expediente.
2.- Que todas las diligencias consignadas de forma virtual al correo electrónico instancia4.civil.puntofijomail.com, y que forman parte de la misma solicitud sean agregadas al presente expediente.
3.- Que se ordene de forma inmediata y definitiva la ejecución de las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de diciembre de 2020 mediante sentencia Nº 0224, y en ese sentido ordene lo siguiente:
3.1.- Desocupar el inmueble objeto de protección cautelar, de toda persona, ya sean naturales o jurídicas, así como objetos, materiales y bienes que se encuentren en él, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario para ello.
3.2.- Paralizar de forma inmediata cualquier obra de construcción civil que se encuentre en curso sobre el mencionado inmueble.
3.3.- Restituir a la sociedad mercantil Chicho’s Posada C.A., en la posesión que venía ostentando de forma pública, pacífica, notoria e ininterrumpida sobre el inmueble litigioso, identificado con el Nº 93-A ubicado entre las calles Gerardo Silva y Charaima, sector Playa Sur de Adícora, jurisdicción del Municipio Falcón del estado Falcón.
4.- Que se ordene la inmediata remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del expediente Nº 9167 contentivo del juicio de retracto legal arrendaticio incoado por la sociedad mercantil Chicho’s Posada C.A., contra los ciudadanos Rosaelina Primera de Moreno, Oswaldo José Moreno Méndez y la sociedad mercantil Turismo Kite de Venezuela, C.A.
5.- Que se autorice la expedición de dos juegos de copias certificadas del auto de fecha 18/12/2020 así como del oficio Nº 1590-054 de la misma fecha, dirigido a este Tribunal, ambos librados en el expediente Nº 9281 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial.
De acuerdo a lo anterior, en relación al primer pedimento, se observa que la presente solicitud se le dio entrada bajo el Nº 6709 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Superior, por haber sido presentada en forma autónoma; no obstante que en la práctica forense, en los casos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decrete medidas cautelares similares a las decretadas mediante la referida sentencia Nº 0224 de fecha 2 de diciembre de 2020, en amparos contra sentencias, las mismas son agregadas a la causa principal que da origen a la acción de amparo constitucional, pues por lo general son medidas preventivas cautelares innominadas de suspensión de efectos, que deben constar en el expediente respectivo, que es donde debe darse estricto cumplimiento a las mismas, a menos que se trate de otro tipo de medidas que no sea de las indicadas.
En cuanto al segundo pedimento, de que sean agregadas a este expediente las diligencias consignadas de forma virtual al correo electrónico instancia4.civil.puntofijomail.com, y que forman parte de esta solicitud, se observa que dicho correo electrónico corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; y este Tribunal no tiene acceso al correo electrónico de otros Tribunales, pues como es lógico, cada Tribunal maneja su propia cuenta de correo electrónico; razón por la cual se niega dicho pedimento.
En relación al tercer pedimento, de ordenar de forma inmediata y definitiva la ejecución de las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de diciembre de 2020 mediante sentencia Nº 0224, y en ese sentido ordene la desocupación del inmueble objeto del litigio, paralizar de forma inmediata cualquier obra de construcción civil que se encuentre en curso sobre el mencionado inmueble, y que se restituya a la sociedad mercantil Chicho’s Posada C.A., en la posesión del inmueble antes identificado; este Tribunal observa lo siguiente: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 62 de fecha 18/02/2015, exp. N° 14-0495: caso, Ministerio Público, señaló que “…al tratarse el presente caso de una acción de amparo constitucional interpuesta contra decisión judicial la petición de acordar una medida preventiva es de aquellas medidas cautelares innominadas de suspensión de efectos”; asimismo, en sentencia n° 156/2000, de fecha 24 de marzo de 2002, estableció: “La protección constitucional se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes, y es éste el tipo básico de medidas que puede pedir el accionante, y cuyo decreto queda a criterio del Juez de amparo si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del proceso de amparo una específica oposición a la medida que se pide con la solicitud de amparo, el Juez debe analizar muy bien los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que decrete, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudica al accionado”. De lo que se infiere que en casos como el de autos, donde se impugna a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales, las medidas cautelares que proceden son las innominadas de suspensión de los efectos del acto impugnado, y no medidas constitutivas o restitutorias como fueron solicitadas en este caso.
Por otra parte, y tal como quedó establecido precedentemente, las medidas cautelares innominadas decretadas en este caso por la Sala Constitucional, consisten en la suspensión de los efectos de los actos judiciales impugnados por vía de amparo constitucional, así como la prohibición de actuar en el expediente que dio origen a la acción de amparo, hasta que la misma sea resuelta; pero es el caso que la solicitante pretende que este Tribunal Superior, ordene la ejecución de actos judiciales que no guardan ningún tipo de relación con las medidas decretadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la referida sentencia N° 00224 de fecha 2 de diciembre de 2020, pues lo solicitado excede del decreto de la Sala, careciendo este Tribunal Superior de competencia en razón del grado para decretar nuevas medidas cautelares en la acción de amparo constitucional intentada por la sociedad mercantil Chicho’s Posada C.A., contra el auto de fecha 14 de junio de 2019, y el oficio N° 1590-120, de la misma fecha dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial; por cuanto en fecha 4 de julio de 2019 este Tribunal la declaró inadmisible, y apelada como fue esa decisión, la misma fue remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde fueron decretadas las antes señaladas medidas cautelares; en tal virtud, el órgano jurisdiccional competente para el decreto de nuevas medidas o medidas complementarias, le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no a este Tribunal Superior, quien en todo caso, solo debe limitarse a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala. En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado; y así se decide.
En lo atinente a la solicitud de remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del expediente Nº 9167 contentivo del juicio de retracto legal arrendaticio incoado por la sociedad mercantil Chicho’s Posada C.A., contra los ciudadanos Rosaelina Primera de Moreno, Oswaldo José Moreno Méndez y la sociedad mercantil Turismo Kite de Venezuela, C.A., este Tribunal Superior observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia N° 00224 de fecha 2 de diciembre de 2020, ordenó la remisión del referido expediente, lo cual debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, más cinco (5) días concedidos por el término de la distancia; pero es el caso que no obstante que en dicha sentencia se ordena la práctica de las notificaciones por vía telefónica, conforme a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, tales notificaciones aún no han sido verificadas, por lo que poniendo en conocimiento de dicha decisión a través de la presente solicitud, es por lo que se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que dé cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional y remita el expediente principal en el referido juicio a dicha Sala. Por otra parte, se observa que el cuaderno de medidas de la causa en cuestión cursaba en este Juzgado en virtud de una apelación, la cual fue decidida en fecha 10 de febrero de 2020, y por cuanto contra esa decisión, la representación de la parte demandante anunció el recurso extraordinario de casación, ese cuaderno fue remitido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº 061-2020 de fecha 02/03/2020, por lo que se hace imposible materialmente tal remisión. Sin embargo, se observa que recibido como fue en este Tribunal el expediente Nº 9281 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el mismo fue remitido a su vez a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº 098-20 de fecha 22/12/2020, a los fines de que sea anexado al expediente principal (cuaderno de medidas) que reposa en esa Sala.
Finalmente, en cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda proveerlas por auto separado.
III
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA agregar a este expediente las diligencias consignadas de forma virtual al correo electrónico instancia4.civil.puntofijomail.com.
SEGUNDO: NIEGA el decreto de nuevas medidas cautelares distintas a las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de diciembre de 2020 mediante sentencia Nº 0224, consistentes en la desocupación del inmueble objeto del litigio, paralizar de forma inmediata cualquier obra de construcción civil que se encuentre en curso sobre el inmueble, y que se restituya a la sociedad mercantil Chicho’s Posada C.A., en la posesión del inmueble identificado.
TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que dé cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 0224 de fecha 2 de diciembre de 2020, y remita el expediente principal Nº 9167 contentivo del juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoado por la sociedad mercantil CHICHO’S POSADA C.A., contra los ciudadanos ROSAELINA PRIMERA DE MORENO, OSWALDO JOSÉ MORENO MÉNDEZ y la sociedad mercantil TURISMO KITE DE VENEZUELA, C.A., a la referida Sala.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ALEXANDRA BONALDE.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28/12/2020, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ALEXANDRA BONALDE.


Sentencia N° 052-D-28-12-20.-
AHZ/ABZ
Exp. Nº 6709.