REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 0224-20.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

SOLICITANTE: LEUDIMAR MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.007.251, domiciliada en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del estado Falcón.

ASISTIDA POR: ABG. YOHEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.216.

En fecha 20 de Enero de 2.020, la Ciudadana LEUDIMAR MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ, ya identificada presento Solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en funciones de Distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo admitida por este despacho en fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Veinte (2020), ordenándose las correspondientes Boletas de Citación en la persona de los ciudadanos YUDIMILA ESTHER SANCHEZ PINEDA y JESUS RAMON MOSQUERA, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cedula de Identidad Número V-17.179.352 y V-7.743.789, respectivamente, del mismo domicilio.

En fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020) se recibió consignación de Boleta de Citación por parte de la Alguacil Suplente de este despacho librada a la ciudadana: YUDIMILA ESTHER SANCHEZ PINEDA, ya identificada, en la cual informa que en la misma fecha le fue recibida y firmada dicha Boleta de Citación por parte de dicha ciudadana en el domicilio indicado en la Boleta de Citación.

En fecha Doce (12) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020) se recibió constancia por parte de la Alguacil Suplente de este despacho en la cual informa que se ha trasladado en dos (02) ocasiones a los fines de practicar la citación del ciudadano: JESUS RAMON MOSQUERA, ya identificado, en el domicilio indicado en la Boleta de Citación.

En fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020) día y hora fijado para la comparecencia de la ciudadana: YUDIMILA ESTHER SANCHEZ PINEDA, ya identificada, se dejo constancia en autos, que no compareció ni personalmente ni mediante apoderados a dar o no por reconocida su firma estampada en documento privado.

En fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Veinte (2020), la ciudadana solicitante: LEUDIMAR MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ, ya identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio YOHEL ANTONIO CARRILLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.216, consignan escrito mediante la cual desisten del presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Firma fundamentado en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 12).

Delimitado así el problema corresponde a este Juzgador su pronunciamiento y al efecto observa:
LIBRO PRIMERO – TITULO V – CAPITULO III - DEL DESISTIMIENTO Y DEL CONVENIMIENTO – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Por tal motivo, el solo desistimiento de la parte actora, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto a la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el desistimiento suscrito por la solicitante, ciudadana LEUDIMAR MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ, ya identificada, en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, admitida en fecha 23 de Enero de 2020, mediante la cual expresa:
”Ahora bien por razones de índole personal y en procura de lograr un acuerdo amistoso con mis deudores que resuelva la controversia, he decidido…; desistir de la Solicitud planteada en contra de los identificados ciudadanos.”.

DECISION

Visto el desistimiento suscrito por la parte solicitante en la presente causa, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO planteado por la solicitante ciudadana LEUDIMAR MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese.

Se declara terminada la causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Falcón, una vez precluyan los lapsos establecidos para tal fin.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. ENRIQUE GARCIA ALEMAN.


EL SECRETARIO:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedó registrada en la carpeta de sentencias bajo el Nº. 04. Conste.

EL SECRETARIO:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.




Exp. 0224-20.