REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 14 de DICIEMBRE de 2.020
Años: 210º Y 161°
Visto las actas que conforman el presente expediente y por cuanto en fecha 10 de diciembre de 2020, el alguacil hace saber al Tribunal que se traslado a cumplir con la citación del Ciudadano: KEYTER JOSE LACLE PAEZ, a fin de imponerlo sobre el objeto de su visita fue atendido por el ciudadano como JOSE LACLE quien dijo ser su padre y le informo que el ciudadano KEYTER LACLE no se encontraba en Venezuela que el se encontraba en chile.
Es oportuno destacar lo preceptuado en la sentencia Nro. 1070, de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la cual la ciudadana IDIAGNY ISABEL GONZALEZ LOPEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.212.544, domiciliada en la República de Chile, según poder que le fuera otorgado debidamente notariado y Apostillado en la Ciudad de Santiago de Chile, en fecha 09/06/2020, debidamente representada por el abogado en ejercicio YVAN ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.523.528, Inpreabogado Nro. 91.879, correo electrónico yvanantoniorobles@gmail.com fundamento su solicitud de Divorcio por desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres siguiente:
“…Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Subrayado del Tribunal.
En este sentido, este Juzgado observa que el ciudadano: KEYTER JOSE LACLE PAEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 17.629.215, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 17, CASA NRO. 34, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por no encontrase en el país fue imposible su citación personal y por cuanto no cubrió lo requerido en la sentencia vinculante a seguir el procedimiento en estudio.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA sin lugar la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) seguida por la ciudadana: IDIAGNY ISABEL GONZALEZ LOPEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.212.544, domiciliada en la República de Chile, según poder que le fuera otorgado debidamente notariado y Apostillado en la Ciudad de Santiago de Chile, en fecha 09/06/2020, contra el ciudadano: KEYTER JOSE LACLE PAEZ, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 17.629.215; DOMICILIADO EN LA URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 07, VEREDA 17, CASA NRO. 34, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, correo electrónico kjlacle@gmail.com y keyterlacle@gmail.con. Así se decide. Déjese constancia en el libro diario de labores. Lcda. Adriana Oduber.
La Juez Provisorio El (la) Secretario,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se formó expediente y se libraron los recaudos, Supra mencionados. Conste
El (la) Secretario
Abg. Renny José Rincón



EXP. 2110