REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; OCHO (08) de DICIEMBRE de 2.020
Años: 210º y 161º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2112

SOLICITANTES:

RUIZ CHIRINOS AQUILES JOSE Y JORDAN HIDALGO ANA ELIZABETH, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 3.829.912 Y 9.516.795, CASADOS, DE ESTE MISMO DOMICILIO, según poder especial llevado por ante Registro Público en sus funciones Notariales del Municipio Petit del estado Falcón, anotado bajo el Nro.28, Tomo XIV, folios 118 al 120
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA ELIZABETH MUÑOZ ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 16.942.788, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 154.327, correo electrónico abundibishemaya@Hotmail.com, teléfono 04126852064, de este mismo domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (693)

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución virtual en fecha 23/11/2020, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por la ciudadana: ADRIANA ELIZABETH MUÑOZ ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 16.942.788, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 154.327, correo electrónico abundibishemaya@Hotmail.com, teléfono 04126852064, de este mismo domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RUIZ CHIRINOS AQUILES JOSE Y JORDAN HIDALGO ANA ELIZABETH, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 3.829.912 Y 9.516.795, CASADOS, DE ESTE MISMO DOMICILIO, según poder especial llevado por ante Registro Público en sus funciones Notariales del Municipio Petit del estado Falcón, anotado bajo el Nro.28, Tomo XIV, folios 118 al 120. mediante la cual solicitan divorciarse de acuerdo a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, mediante sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, ampliando las causales del divorcio que interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, manifiesta en el escrito la apoderada judicial que sus representados, “…contrajeron Matrimonio Civil, el día VEINTE 20 de ABRIL de AÑO mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, según se evidencia en el acta de Matrimonio Nro. 61, Correspondiente al año 1991…”
Indicó además en su escrito que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Iturriza, II etapa, Avenida 2, casa Nro. 25, de la Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Expone la Profesional del derecho que sus representados, “…que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres JESUS GUADALUPE Y VALERIA JOSE RUIZ JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.617.653 y 29.600.860, solteros, estudiantes…” y “…que por las distintas dificultades y desacuerdo se fue tornando imposible la vida en común de mis representados, por lo que decidieron separarse de hecho de MUTUO ACUERDO Y CONSENTIMIENTO, no habiendo reconciliación alguna entre ellos…”. A la luz de los hechos narrados, es evidente que la conducta asumida por ambos, es una conducta de desamor (desafecto, apatía, malquerencia).
Y que los bienes procurados dentro del matrimonio se disolverán en caso separado.
La solicitud se le dio entrada en fecha 30/11/2020, y se admitió en fecha 02/12/2020, ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante boletas libradas al efecto.
Consecutivamente en fecha 04/12/2020, consta en las actas mediante correo acuse de recibo la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
Acto seguido la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición, ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185, del Código Civil, y de la sentencia de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185 (693), presentada por los ciudadanos: RUIZ CHIRINOS AQUILES JOSE Y JORDAN HIDALGO ANA ELIZABETH, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 3.829.912 Y 9.516.795, CASADOS, DE ESTE MISMO DOMICILIO, debidamente representados por la abogada en ejercicio ADRIANA ELIZABETH MUÑOZ ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 16.942.788, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 154.327, correo electrónico abundibishemaya@Hotmail.com, teléfono 04126852064, según poder especial llevado por ante Registro Público en sus funciones Notariales del Municipio Petit del estado Falcón, anotado bajo el Nro.28, Tomo XIV, folios 118 al 120.
SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos el día VEINTE 20 de ABRIL de AÑO mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, según se evidencia en el acta de Matrimonio Nro. 61, Correspondiente al año 1991. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, OCHO (08) de DICIEMBRE de 2.020. AÑOS: 210 DE LA INDEPENDENCIA Y 161 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria, El (La) Secretario
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. RENNY J. RINCON S.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El (La) Secretario

Abg. RENNY J. RINCON S.

EXP. 2112