REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 de Enero de 2020
Años: 209º y 160°

Vista la demanda por DESALOJO (VIVIENDA) y los recaudos anexos, que por distribución de fecha 21/01/2020, recayó en este Tribunal, presentada por el ciudadano: DANNY ELÍAS TABAN CHARKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.723.900, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en representación del ciudadano ELIAS TABAN FATTAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.500.053, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según Poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Coro, estado Falcón, inserto bajo el N° 25, Tomo 68, folios 76 al 78, de los libros de autenticaciones llevados por ésa notaría, en fecha 12/06/2017; asistido por la Abogada MARIA LAURA SANGRONIS MATOS, Inpreabogado Nº 244.460; en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO AGULLON LAGUNA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.073. Se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: 471-2020, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Analizado como fue el libelo y los anexos que la acompañan, se evidencia que el actor estima la acción en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 875.284,71); equivalentes a 17,50 Unidades Tributarias; es decir, que estableció el valor de la Unidad Tributaria en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
Ahora bien, en la Gaceta Oficial N° 41.423 de fecha 20/06/2018, el valor GENERAL de la Unidad Tributaria se fijó en la cantidad de Bs.S. 0,012. Con posterioridad a la reconversión de agosto/2018, se publica en la Gaceta Oficial N° 41.479, de fecha 11/09/2018, Providencia N° SNAT/2018/0129, de fecha 03/09/2018, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria en los siguientes términos:
Artículo 1°: Se reajusta la Unidad Tributaria en DIECISIETE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S.17,00)
Artículo 2°: El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria... no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Asimismo, en la Gaceta Oficial N° 41.597, de fecha 07/03/2019, se publica Providencia N° SNAT/2019/00046, de fecha 27/02/2019, mediante la cual se ajusta el valor de la Unidad Tributaria en los siguientes términos:

Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria de DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 17,00) a CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00)
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria... no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
De manera que, de acuerdo a lo acordado en las dos providencias posteriores a la que estaba vigente antes de la reconversión, el valor de la unidad tributaria ajustada (Bs. S. 17,00 para el 03/09/2018 y Bs. 50,00 para el 07/03/2019), aplica de manera EXCLUSIVA como unidad de medida para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando expresamente prohibido su uso para los órganos y entes del poder público restantes.
Siendo así, el valor de la unidad tributaria aplicable a las instituciones públicas distintas al SENIAT se mantiene en Bs. 0,012, por lo que, el equivalente en unidades tributarias que corresponde a la presente demanda en función a la cuantía estimada es de 72.940.392,5 Unidades Tributaria; por lo que, tomando en cuenta que la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, Literal a) resolvió que: "Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)” (Negrillas y cursivas del Tribunal); resulta evidente que la cuantía estimada excede la establecida para el conocimiento de la presente causa por los tribunales de municipio.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de DESALOJO (VIVIENDA) en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que le corresponda por sorteo de distribución, a los fines de que proceda a sustanciarla conforme a derecho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los a los 24 días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
Remítase la presente demanda en su debida oportunidad, mediante Oficio librado al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario del tribunal. FC

La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental,

Abg. Florencia M. Cantini Reyes Francisco Martínez Colina