SOLICITUD Nº 1485-2020
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada por la ciudadana LISMAR ELOINA DA CAMARA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.525.364, correo electrónico lismardacamara93@gmail.com, teléfono Nº 0412-1679028, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SABRINA JOSELIN ALVES ORTEGA, y ELVIS JOSÉ RIBEIRO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.724.607 y V-16.669.961, respectivamente, todos de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.499, correo electrónico angregory_escalona@hotmail.com, teléfono Nº 0424-6806407, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2020, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LISMAR ELOINA DA CAMARA ORTEGA, SABRINA JOSELIN ALVES ORTEGA y ELVIS JOSÉ RIBEIRO ORTEGA; que conocieron de vista, trato y comunicación a la De Cujus MARIA MILAGRO ORTEGA; que les consta que la De Cujus MARIA MILAGRO ORTEGA, era madre de los ciudadanos LISMAR ELOINA DA CAMARA ORTEGA, SABRINA JOSELIN ALVES ORTEGA y ELVIS JOSÉ RIBEIRO ORTEGA; que les consta que la De Cujus MARIA MILAGRO ORTEGA, solo tuvo tres (03) hijos de nombres LISMAR ELOINA DA CAMARA ORTEGA, SABRINA JOSELIN ALVES ORTEGA y ELVIS JOSÉ RIBEIRO ORTEGA; que les consta que los únicos y universales herederos de la De Cujus MARIA MILAGRO ORTEGA, son los ciudadanos LISMAR ELOINA DA CAMARA ORTEGA, SABRINA JOSELIN ALVES ORTEGA y ELVIS JOSÉ RIBEIRO ORTEGA, y no hay ningún otro heredero. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA MILAGRO ORTEGA, a los ciudadanos LISMAR ELOINA DA CAMARA ORTEGA, SABRINA JOSELIN ALVES ORTEGA y ELVIS JOSÉ RIBEIRO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.525.364, V-15.724.607 y V-16.669.961, respectivamente. Devuélvanse éstas actuaciones a la solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
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