SOLICITUD N° 1223-2.018.
SOLICITANTE: VICTOR JESUS FUGUET GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.304, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LEAÑEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 38.294 y domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
NARRATIVA
En fecha 12 de Diciembre de 2.018, se recibió por distribución solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JESUS FUGET GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.830.304, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado HECTOR LEAÑEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 38.294 y domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Auto de fecha 14 de Diciembre de 2018, se le da entrada bajo el N° 1223-2018, se admite y se fija el Décimo (8vo) día de Despacho siguiente a las 10:00a.m., para la practica de la Inspección a que se contrae la presente solicitud.
En fecha 11 de Enero de 2019, siendo las 10:05a.m., se declara desierto por la NO COMPRECENCIA de la parte solicitante.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad
desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.
De lo anterior podemos concluir que, la solicitante debió impulsar el proceso, en relación a la solicitud de Inspección Judicial y en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, luego de haber sido admitida la presente solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JESUS FUGET GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.830.304, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado HECTOR LEAÑEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 38.294 y domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 12 de Diciembre de 2018, es por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
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