SOLICITUD N° 1232-2.019.
SOLICITANTE: JORGE ARNALDO LAGOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.787.977 y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS MORILLO, inscrito en el I.P.S.A N° 282.402 y de éste domicilio.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
NARRATIVA
En fecha 21 de Enero 2.019, se recibió por distribución solicitud presentada por el ciudadano: JORGE ARNALDO LAGOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.787.977 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado: DOUGLAS MORILLO, inscrito en el I.P.S.A N°282.402 y de este domicilio.
Auto de fecha 22 de enero de 2019, se le da entrada bajo el N° 1232-2019 y por cuanto no fue consignada copia de la cedula de identidad del solicitante, ni tampoco el original del Certificado de Registro de Vehiculo, el Tribunal insta al solicitante a consignar dichos documentos.
En fecha 28 de enero de 2019, se recibió escrito presentado el solicitante ciudadano JORGE ARNALDO LAGOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.787.977 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado: DOUGLAS MORILLO, inscrito en el I.P.S.A N° 282.402 y de este domicilio y consigna los documentos requeridos.
Auto de fecha 29 de enero de 2019, se admite la misma y se ordena oficiar al Centro de Inspección de Vehículos de la Policía Nacional de Transito Terrestre de la Península de Paraguana con sede en Punto Fijo.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.
De lo anterior podemos concluir que, la parte solicitante debió impulsar el proceso, en relación a la solicitud de Justificativo Judicial y en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, luego de haber sido admitida la presente solicitud presentada por el ciudadano: JORGE ARNALDO LAGOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.787.977 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado: DOUGLAS MORILLO, inscrito en el I.P.S.A N°282.402 y de este domicilio, en fecha 21 de Enero 2.019, es por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
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