REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Tucacas, 22 de Enero de 2020.-
Años: 209° y 160°.-
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en fechas 13/12/2019 y 19/12/2019 en su orden, suscrito el primero por el Abogado YOALDY COHEN MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.980.373, inscrito en el I.P.S.A. bajo la matricula 215.255, actuando como apoderado judicial del co-demandado FELIPE ALBERTO MOLINA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.443; y el segundo suscrito por la demandante, ciudadana: FANNY MARGARITA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.591.446, asistida por la Abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.095.820 e inscrita en el I.P.S.A. bajo la matricula 86.616. En consecuencia, estando dentro del lapso previsto en el articulo 398 del Código De Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a providenciar los mismos en el orden en que fueron promovidas, lo cual hace de la forma siguiente: En relación a las pruebas promovidas por la parte co-demandada, identificada como “DE LAS TESTIMONIALES”, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto los ciudadanos: ROBERTO JOSE AMARISTA HUGAR, HERNAN HORACIO NUÑEZ SANCHEZ y SAID ABEL SAID ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.538.442, V-5.964.463 y V-8.593.667 respectivamente deberán comparecer el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 am, 10:00 am y 11: am en su orden para que rindan declaración ante este Tribunal. Seguidamente los ciudadanos: ELIAS ENRIQUE PEÑA FOSSI, ADOLFO ARMANDO MATIN JIMENEZ y PABLO ALONZO IZAGUIRRE RAMONES, titulares de las cédulas de identidad números V-6.552.760, V-6.296.621 Y V-4.375.719 respectivamente, deberán comparecer el CUARTO día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 am, 10:00 am y 11:00 am en su orden para que rindan declaración ante este Tribunal. Por ultimo, los ciudadanos: ODILIA FLOR LEON DE ALAYON, STEFANNY GABRIELA GARCIA LLANOS y RONALD HERIBERTO ARTEAGA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.737.348, V-22.952.684 y 21.308.001 respectivamente, deberán comparecer el QUINTO día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 am, 10:00 am y 11: am en su orden para que rindan declaración ante este Tribunal. Así mismo se hace la advertencia, que conforme al primer aparte del artículo 483 de la norma adjetiva, la parte promovente tendrá la carga de presentar a sus testigos. En cuanto a las Pruebas identificadas como “DOCUMENTALES”, por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, identificadas como “PRUEBA DOCUMENTAL”, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las pruebas identificadas como “PRUEBA TESTIMONIAL”, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto los ciudadanos: NORELIS COROMOTO RODRIGUEZ DE HURTADO, LEONCIO JAVIER PRIMERA GARCES y JAIRO SEGUNDO PEREZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.596.148, V-11.095.828 y V-11.806.752 respectivamente deberán comparecer el SEXTO día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 am, 10:00 am y 11: am en su orden para que rindan declaración ante este Tribunal. Seguidamente los ciudadanos: GUSTAVO JOSE LADINO y ADA MIREYA ARRAEZ FERRER, titulares de las cédulas de identidad números V-V-7.473.821 y V-7.027.026 respectivamente, deberán comparecer el SEPTIMO día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 am, y 10:00 am en su orden para que rindan declaración ante este Tribunal. Respecto a las pruebas identificadas como: “OTRAS PRUEBAS”, relativa la primera al legajo marcado “M” contentiva de reproducciones fotográficas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo previsto en los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las pruebas marcadas como “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K” las cuales fueron agregadas junto con el libelo de la demanda y se dan por reproducidas en este acto, alegando la parte promovente el merito favorable de los autos que de ellas se desprenda, este Juzgador considera necesario resaltar que aun cuando el “Merito Favorable de los Autos” no constituye un medio de prueba, las misma fueron promovida como instrumentos junto con el libelo de la demanda y se dan por reproducidas en este acto, razón por la cual al no ser impugnadas por la parte demandada en la oportunidad legal, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo alguna otra prueba sobre la cual realizar pronunciamiento, este Tribunal concluye la presente providencia. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio.-
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
El Secretario.-
Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-
En esta misma fecha se publico el presente auto. Conste.-
El Secretario.-
Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-