REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 209° Y 160°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy LUNES TRES (03) DE FEBRERO DE 2020, siendo las 10:00 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: YIDRY JOSEFINA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.588.553, obrera, domiciliada en el Sector Nueva Aurora Sur I, casa s/n de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en nombre y representación de su hija, la niña (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra del Ciudadano: DALVEIRO JOSE ANGULO MONTEVERDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.169.969, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado el Caserío Santa Rosa cerca de la entrada de Geviro, Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes por el Alguacil de este Tribunal, antes identificadas, dejandose presencia de la parte solicitante quien expone: “Solicito una Obligación de Manutención estimable en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) de forma semanal; más los gastos médicos, uniformes y útiles escolares, gastos decembrinos en forma compartida”. Toma la palabra el ciudadano: DALVEIRO JOSE ANGULO MONTEVERDE, quien expone: “Acepto lo planteado por la demandante, a ser pagaderos los días Sábados comenzando por el Sábado 15-02-2020 en cuanto al monto de Obligación de Manutención y demás gastos de forma compartida”. En este estado toma la palabra el ciudadano ABG. ENRIQUE GARCIA ALEMAN, en su carácter de Juez Provisorio Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Enrique Garcia Aleman, quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la menor, la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO DALVEIRO JOSE ANGULO MONTEVERDE, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) DE FORMA SEMANAL PAGADEROS LOS DÍAS SÁBADOS COMENZANDO POR EL SÁBADO 15-02-2020, EN TANTO QUE LOS DEMAS TÉRMINOS DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION TALES COMO LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, MEDICINAS CUANDO LAS REQUIERA PREVIO RECIPE MEDICO, AL IGUAL QUE LOS GASTOS EN EPOCA DECEMBRINA SE ASUMIRAN POR CADA PROGENITOR EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE IGUAL FORMA SE ESTABLECE ELDERECHO DEL PROGENITOR A COMPARTIR CON SU HIJA LOS FINES DE SEMANA COMENZANDO POR EL FIN DE SEMANA DE CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA OBLIGACION DE MANUTENCION”.
Se faculta al Secretario de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes. Es todo. Regístrese y publíquese.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. ENRIQUE GARCIA ALEMAN.


DALVEIRO J. ANGULO M. YIDRY J. MOSQUERA
C.I. C.I.


EL SECRETARIO:

ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 01. Conste.
EL SECRETARIO:

ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.