REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE Febrero DE 2020
Años: 209º y 160°
EXPEDIENTE Nº: 464-2019.
DEMANDANTE: JOHANNA DEL CARMEN GUTIÉRREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.164.431
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGELA MILLELINA GARCÉS., Inpreabogado N° 240.915.
DEMANDADA: LEONARDO JOSE PEROZO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.630.844
MOTIVO: DIVORCIO 185. DESAMOR - DESAFECTO.
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, presentada para su distribución en fecha 05/12/2019, sustentada en el artículo 185 del Código Civil y sentencia vinculante N° 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional, presentada por la ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN GUTIÉRREZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.164.431, de este domicilio, asistida por la Abogada ANGELA MLLELINA GARCES, Inpreabogado N° 240.915; contra el ciudadano, LEONARDO JOSE PEROZO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.630.844, de este domicilio, ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer éste Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 06/12/2019, ordenándose la citación del ciudadano, LEONARDO JOSÉ PEROZO SILVA y la notificación del FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A. (Folios 8, 9 y 10)
En fecha 04/02/2020, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano, LEONARDO JOSE PEROZO SILVA, e igualmente consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal (Folio 11, 12, 13 y 14)
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Libertadores de América, sector 06, manzana 44, casa N° 23, Municipio Miranda del estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil):“(…)Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial…debe tener como efecto la disolución del vínculo (…)”.
En el caso bajo análisis, manifiesta la parte actora, ciudadana JOHANNA DEL CARMEN GUTIÉRREZ TORRES, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LEONARDO JOSÉ PEROZO SILVA, en fecha 25/03/2006, según consta en acta de matrimonio N° 04, ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; que con el transcurrir del tiempo, la vida matrimonial se volvió imposible lo que trajo como consecuencia, el desamor y desafecto, por lo que, se separaron de hecho hace mas de 5 años. En tal virtud, basados en el desafecto, en el artículo 185 del Código Civil y sentencia N°1070 de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del cónyuge, ciudadano, LEONARDO JOSE PEROZO SILVA, ni del FISCAL ESPECIALIZADO del MINISTERIO PÚBLICO; por lo que, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por la cónyuge y el silencio del conyugue citado, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN GUTIÉRREZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.164.431, contra el ciudadano, LEONARDO JOSE PEROZO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.630.844, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los precitados ciudadanos, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha 25/03/2006, mediante Acta Nº 04. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ONCE días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º y 160°

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,


Abg. Florencia M. Cantini R Abg. Vladimir Martínez

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Titular,

Abg. Vladimir Martínez.

FMCR/VM
Exp. Nº 464-2019.
Sentencia No. SD- 485-2020