REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 de Febrero de 2020
Años: 209º y 160°
EXPEDIENTE Nº: 457-2019.
DEMANDANTE: HARRISON JOELIS TREMONT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.472.686
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO FUMERO REYES., Inpreabogado N° 202.200.
DEMANDADA: EGLEMY ANGELINA HIDALGO DE TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.736.486
MOTIVO: DIVORCIO 185. DESAMOR - DESAFECTO.
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, presentada para su distribución en fecha 07/11/2019, sustentada en el artículo 185 del Código Civil y sentencia vinculante N° 1070, de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional, y la sentencia N° 136, de fecha 30/03/2017; presentada por el ciudadano: HARRISON JOELIS TREMONT SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.472.686, domiciliado en la Urbanización Paraguay, sector Altamira 2, Comando de la Zona Policial N° 2, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón; asistido por el Abogado MARCO ANTONIO FUMERO REYES, Inpreabogado N° 202.200; contra la ciudadana, EGLEMY ANGELINA HIDALGO DE TREMONT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.486, domiciliada en el Parcelamiento Cruz verde, calle Felipe Tovar, casa S/N, Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, estado Falcón, ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer éste Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 15/11/2019, ordenándose la citación de la ciudadana, EGLEMY ANGELINA HIDALGO DE TREMONT, y la notificación del FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. (Folios 26, 27 y 28)
En fecha 04/02/2020, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: HARRISON JOELIS TREMONT SÁNCHEZ, otorgando poder Apud Acta al Abogado MARCO ANTONIO FUMERO REYES, en la misma fecha se agregó y proveyó lo conducente (Folios 29 y 30)
En fecha 07/02/2020, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana, EGLEMY ANGELINA HIDALGO DE TREMONT; e igualmente consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal (Folios 31 al 34).
En fecha 12/02/2020, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana EGLEMY ANGELINA HIDALGO DE TREMONT, plenamente identificada en autos (Folio 35)

DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su último domicilio conyugal en la Parcelamiento Cruz verde, calle Felipe Tovar, casa S/N, Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil):“(…)Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial…debe tener como efecto la disolución del vínculo (…)”.
En el caso bajo análisis, manifiesta la parte actora, ciudadano HARRISON JOELIS TREMONT SANCHEZ, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana EGLEMY ANGELINA HIDALGO DE TREMONT, en fecha 23/12/1994, según consta en acta de matrimonio N° 26, ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que hoy día son mayores de edad, de nombres HARIANA ROGLEIDY, HASSLER ROMARIO Y HAILY ROGLEMY TREMONT HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-25.613.787, V-24.581.196 y V-29.641.892, respectivamente. Que en fecha dos (02) de octubre del año 2009, decidieron separarse y desde viven en domicilios diferentes, sin que exista amor ni comunicación entre ellos subsistiendo solamente el vinculo matrimonial. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte de la cónyuge, ciudadana, EGLEMY ANGELINA HIDALGO DE TREMONT, ni del FISCAL ESPECIALIZADO del MINISTERIO PÚBLICO; por lo que, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por la cónyuge y el silencio del conyugue citado, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano: HARRISON JOELIS TREMONT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.472.686, contra la ciudadana, EGLEMY ANGELINA HIDALGO DE TREMONT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.486, el primero domiciliado en la Urbanización Paraguay, sector Altamira 2, Comando de la Zona Policial N° 2, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, y la segunda en el Parcelamiento Cruz verde, calle Felipe Tovar, casa S/N, Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los precitados ciudadanos, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, en fecha 23/12/1994, mediante Acta Nº 26. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Catorce días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º y 160°

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,


Abg. Florencia M. Cantini R Abg. Vladimir Martínez

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.

El Secretario Titular,


Abg. Vladimir Martínez.

FMCR/VM
Exp. Nº 457-2019.
Sentencia No. SD- 488-2020