REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 14 de Febrero de 2020
Años: 209° y 160°.-
Por cuanto la parte solicitante en la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la sentencia vinculante N° 1070, de fecha 09/12/2016; y sentencia de la Sala de Casación Civil N° 136, de fecha 30/03/2017; presentada por los ciudadanos RAFAEL JESUS CASTILLO MORLES y ENOE ANISKA PALEMO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-17.350.413 y V-16.520.789, respectivamente, asistidos por el Abg. HELY SAUL OBERTO, inscrito en el Inpreabogado N° 32.504; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 11 de Febrero del año 2020, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la sentencia vinculante N° 1070, de fecha 09/12/2016, y sentencia de la Sala de Casación Civil N° 136, de fecha 30/03/2017: distinguida con el Nº 474-2020, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, El Secretario Titular
Abg. Florencia M. Cantini R. Abg, Vladimir Martínez.
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.
El Secretario Titular
Abg. Vladimir Martínez
FMCR/VM
Exp. Nº 474-2020
S.I.D: N° 489-2020
|