REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2020.-
Años: 209° y 160°.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ADELA RAMONA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.472.828, debidamente asistida por el abogado PROTASIO FIGUEROA GUTIERREZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 206.452, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en su nombre y el de sus coherederos ciudadanos; ADELIS ORLANDO GUTIÉRREZ MORALES, ANDREINA DEL VALLE GUTIÉRREZ MORALES, ADELINA AUXILIADORA GUTIÉRREZ MORALES, MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ MORALES y JOSÉ RAMÓN GUTIERREZ PACHANO. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.675.616, falleció ab-intestato en fecha 20/08/2018, según consta en Acta de Defunción Nº 01, emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Avaria Municipio Democracia del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción No 01; 2) Copias certificada la sentencia de la Acción Mero-Declarativa de Unión Estable de Hecho, de la solicitante con el causante y Partidas Nacimiento Certificadas de los coherederos; 3) copias de la cedula de identidad de los solicitantes y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y YAJAIRA ELISABETH GONZÁLEZ CHIQUITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en la Urbanización Independencia Primera Etapa, calle 2, casa N° 02-01, esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y la Segunda en Las Malvinas, Calle 2, casa N° 71/72, Municipio Colina del estado Falcón, titulares de la cédula de identidad números V-9.512.826 y V-11.804.253, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las 07 preguntas, realizadas por el Apoderado Judicial de los solicitantes, según se desprende de las actas levantadas el día 18/02/2020.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ DÍAZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ciudadano ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.675.616, en su condición de Concubina a la ciudadana: ADELA RAMONA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.472.828, , todos domiciliada en el Sector La Encrucijada, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro del estado Falcón; y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: ADELIS ORLANDO GUTIÉRREZ MORALES, ANDREINA DEL VALLE GUTIÉRREZ MORALES, ADELINA AUXILIADORA GUTIÉRREZ MORALES, MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ MORALES y JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.095.300, N° V-16.102.825, V-15.097.240, V-29.600.758 y V-11.476.695.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Veinte (2020), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,
Abg. Florencia M Cantini Reyes Abg. Vladimir Martínez Morles.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se expidió Un (01) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
FMCR/VM
Sol. Nº 458-2020.
Resolución: 0034-2020.
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