Recibida por distribución en fecha 11/02/2020, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GIUSSEPPE CARUZO POERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.174.679, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio AMERICO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.179. El Tribunal le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 1457-2020, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido, de acuerdo a la solicitud, se hace necesario señalar, que el escrito de solicitud está incompleto, puesto que el texto donde termina el folio uno (01) no concuerda con el inicio de su vuelto. Asimismo se evidencia que no existen documentos que demuestren la filiación de parentesco de los herederos con el causante, LUCA EMANUELLE CARUZO POERIO.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y así decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
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