REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. SEDE PUNTO FIJO
SOLICITUD N° 1247-2.019.
SOLICITANTE: LUISANA RAQUEL GUANIPA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.550.655, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: HULDA RACKEL PITTER LOPEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 282.407 y de éste domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
NARRATIVA
En fecha 11 de Febrero de 2019, se recibió por distribución solicitud presentada por la ciudadana: LUISANA RAQUEL GUANIPA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.550.655, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada: HULDA RACKEL PITTER LOPEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 282.407 y de éste domicilio.
Auto de fecha 12 de Febrero de 2019, se le da entrada bajo el Nº 1247-2019, se admite, se ordena citar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico y al ciudadano MANUEL ENRIQUE BELLO PEÑA.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.
De lo anterior podemos concluir que, la solicitante debió impulsar el proceso, en relación a la solicitud de Divorcio y en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, luego de haber sido admitida la presente solicitud presentada por el ciudadano por el ciudadana LUISANA RAQUEL GUANIPA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.550.655, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada: HULDA RACKEL PITTER LOPEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 282.407 y de este domicilio, en fecha 11 de Febrero de 2019, es por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES.