SOLICITUD Nº 1434-2020
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada las ciudadanas NINOSKA JOSEFINA QUERO DE REYES, EVELYN JOSEFINA QUERO CARRASQUERO y KATIUSKA JOSEFINA QUERO CARRASQUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.106.152, V-15.980.744 y V-16.438.258, respectivamente, domiciliadas, la primera: En la calle Moruy, casa Nº 9, parcelamiento Bella Vista, sector Casacoima II, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y las otras: En la calle Don B osco, casa Nº 61, sector Tropicana, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARY COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.168, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 31 de Enero de 2020, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas NINOSKA JOSEFINA QUERO DE REYES, EVELYN JOSEFINA QUERO CARRASQUERO y KATIUSKA JOSEFINA QUERO CARRASQUERO; que conocieron a al De Cujus ANTONIO SEGUNDO QUERO; que saben y les consta que en fecha 21 de Marzo de 2016, falleció ab-instestato a causa de Neumonía-Bronco Respiración-Estenosis Esclagica-Ingesión de Caustica el ciudadano ANTONIO SEGUNDO QUERO; que saben y les consta que las ciudadanos NINOSKA JOSEFINA QUERO DE REYES, EVELYN JOSEFINA QUERO CARRASQUERO y KATIUSKA JOSEFINA QUERO CARRASQUERO son hijas sobrevivientes del De Cujus ANTONIO SEGUNDO QUERO, no teniendo mas hijas fuera de ellas; que saben y les consta que las ciudadanas NINOSKA JOSEFINA QUERO DE REYES, EVELYN JOSEFINA QUERO CARRASQUERO y KATIUSKA JOSEFINA QUERO CARRASQUERO, son las Únicas y Universales Herederas del De Cujus ANTONIO SEGUNDO QUERO; que saben que el De Cujus ANTONIO SEGUNDO QUERO, no tuvo otros hijos ni adoptivos, ni reconocidos; que da fe que el De Cujus, ANTONIO SEGUNDO QUERO, era de estado civil divorciado, no teniendo otro conyugue, ni una unión estable de hecho, el primer testigo, y que no puede dar fe de eso el segundo; que por el tiempo que tiene conociéndolos el primer testigo, y porque vive cerca de la casa de ellas el segundo. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO SEGUNDO QUERO, a las ciudadanas NINOSKA JOSEFINA QUERO DE REYES, EVELYN JOSEFINA QUERO CARRASQUERO y KATIUSKA JOSEFINA QUERO CARRASQUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.106.152, V-15.980.744 y V-16.438.258, respectivamente. Devuélvanse éstas actuaciones a las solicitantes y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se devolvieron las actuaciones constantes de VEINTICINCO (25) folios útiles y se dejó copia simple para el inventario de solicitudes resueltas del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES