EXPEDIENTE: 1432-2020
SOLICITANTE: LISBETH ANAIS RAMOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.340, domiciliada en la calle Zamora, casa Nº 4-B, de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.819.
DEMANDANDO (A): EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.910.304, con domiciliado en la calle Ampíes, sector Universitario, casa Nº 16, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 21 de Enero de 2020, fue recibido por distribución, el presente escrito suscrito por la ciudadana LISBETH ANAIS RAMOS CHIRINO, identificada ut supra, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.819, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente Nº 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano; en contra del ciudadano EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, ya identificado.
Alega la solicitante LISBETH ANAIS RAMOS CHIRINO, ya identificada, que en fecha 19 de Octubre de 2015, contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal y como se evidencia en acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 312, inserta en los Libros de Matrimonios llevados en el mencionado Despacho correspondientes al año 2015.
Señala la solicitante LISBETH ANAIS RAMOS CHIRINO, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Margaritas, calle Luis Lozada, Nº 4-B, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual constituyó su último domicilio conyugal.
Indica la solicitante LISBETH ANAIS RAMOS CHIRINO, que en la referida unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Manifiesta la solicitante LISBETH ANAIS RAMOS CHIRINO, que su vida conyugal era normal, ambos se trataban en armonía y comprensión, cumpliendo cada un de ellos con los deberes y derechos de los cónyuges, pero siempre con una marcada incompatibilidad de caracteres, con el pasar de los años las constantes dificultades entre ambo cónyuges se fueron acentuando, suscitando entre ellos una serie de desavenencias que deterioraron de manera progresiva su relación matrimonial, donde se fue perdiendo el afecto y el amor que sentía hacia él por lo que en fecha 18 de Marzo del año 2018 decidieron separarse de hecho.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, que ha decidido solicitar la ciudadana LISBETH ANAIS RAMOS CHIRINO.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 22 de Enero de 2020, se acordaron las citaciones del Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento y del ciudadano EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, a fin de que comparezca ante éste Tribunal, representado o asistido de abogado, si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 22 de Enero de 2020, diligenció la solicitante LISBETH ANAIS RAMOS CHIRINO, asistida por la abogada en ejercicio SANDRA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.819, y confiere poder Apud Acta a la prenombrada abogada.
Auto de fecha 23 de Enero de 2020, teniendo a la abogada SANDRA MORILLO, como parte en la presente solicitud.
En fecha 24 de Enero de 2020, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, boleta de citación correspondientes al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente cumplida y recaudos de citación correspondientes al ciudadano EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, el cual se negó a firmarla.
Auto de fecha 27 de Enero de 2020, acordando notificar al ciudadano EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta.
En fecha 31 de Enero de 2020 diligenció el Secretario Titular de éste Tribunal, ABG. ALONSO PEROZO PUENTES, y consignó boleta de notificación correspondiente al ciudadano EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, debidamente cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha 24 de Enero de 2020, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio presentada por la ciudadana LISBETH ANAIS RAMOS CHIRINO, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión. Asimismo se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha 24 de Enero de 2020 y notificado en fecha 31 de Enero de 2020, el ciudadano EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, según consta de diligencias del Alguacil y Secretario, respectivamente, adscritos a éste Tribunal, consignadas las mismas debidamente cumplidas, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su notificación, para que comparezca ante éste Tribunal, representado o asistido de abogado, si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente solicitud de Divorcio no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
Por cuanto en el presente caso la causal de divorcio versa sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge y del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en torno a la solicitud de Divorcio basado en la Sentencia de sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo, tal y como lo establece la referida sentencia, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante por lo que para este juzgador se han cumplido las exigencias del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2006 y sentencia Nº 136, Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, se hace procedente para éste Tribunal declarar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana LISBETH ANAIS RAMOS CHIRINO, en contra del ciudadano EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, y así se decide.
DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio con fundamento en la sentencia N° 1070, vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, respectivamente, y la sentencia N° 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo de 2017, interpuesta por la ciudadana LISBETH ANAIS RAMOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.340, domiciliada en la calle Zamora, casa Nº 4-B, de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.819, en contra del ciudadano EDGAR ALFONZO DIAZ SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.910.304, con domiciliado en la calle Ampíes, sector Universitario, casa Nº 16, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal y como se evidencia en acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 312, inserta en los Libros de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, correspondientes al año 2015.
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo, y archívese el expediente.
TERCERO: Se acuerda librar los oficios al Registro Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, junto a copia certificada de la presente decisión, una vez que el solicitante consigne copia simple de la misma, para que sean anexadas a los oficios ordenados.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2020. Años 209° y 160°
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
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