REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Tucacas, 14 de Febrero de 2020.-
Años: 209° y 160°.-
Vista la diligencia que riela al folio ciento cuarenta y seis (146) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JOHNATHAN OSCAR PERES y LAILA ELENA EL HAMRA, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.070.120 y V-8.612.919, actuando asistidos de la Abogada MARBELY ROSSI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 19.320, mediante la cual solicitan al Tribunal, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia 006-E-16-1-15 de Tasación de Costas Procesales, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; se fije al demandado EUDORO GONZALEZ, plazo para el cumplimiento voluntario del pago de las costas a las cuales fue condenado. En consecuencia, observa éste Juzgador, que la sentencia a la cual hace referencia los solicitantes y que riela a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, en sus dispositiva ordena la admisión de la presente solicitud y revoca la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2014, para lo cual ordenó igualmente seguir el procedimiento contenido en la Ley de Arancel Judicial, lo cual fue cumplido según puede evidenciarse de auto de fecha 13 de Marzo de 2018, donde este Tribunal admite el presente procedimiento en atención a lo ordenado por la alzada y ordena al Secretario del despacho proceda a la Tasación correspondiente según lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial, lo cual fue cumplido según se evidencia de tasación que riela al folio sesenta y uno y su Vto. (61 y Vto.), considerándose en consecuencia que fue cumplido cabalmente lo ordenado por la alzada. Seguidamente, y en atención a diligencias de fecha 22 de febrero de 2018 y 20 de junio de 2018, donde la parte actora solicita la corrección monetaria del monto fijado en la tasación, se ordenó mediante auto de fecha 25 de junio de 2018 (Folio 63 y 64), oficiar al Banco Central de Venezuela a fin que, por colaboración vía Institucional de realizara la corrección del monto fijado, librándose a tal efecto el oficio respectivo, el cual a la fecha no consta las resultas definitivas en virtud de una serie de errores en los que ha incurrido la oficina encargada del calculo, lo que ha ameritado o generado nuevas solicitudes de calculo, siendo la ultima la ratificada mediante oficio número 05-359-121-2019 de fecha 19 de noviembre de 2019, para lo cual la misma parte actora se constituyó como correo especial, consignando la resulta de dicho correo especial en fecha 06 de diciembre de 2019. Por las consideraciones antes expuestas y observando este Tribunal que no consta en actas las resultas definitivas del calculo de corrección monetaria que fue solicitado al Banco Central de Venezuela, el cual arrojará el monto definitivo que debe ser pagado por el condenado en costas, es por lo que se declara IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de plazo para el cumplimiento voluntario del pago de costas, por parte del demandado de autos. Y así se decide. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
El Secretario.-
Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-
En esta misma fecha se dictó y publicó el presente auto. Conste.-
El Secretario.-
Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-
Exp. 2558 (Tasación de Costas)