REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Tucacas, 03 de Febrero de 2020.-
Años: 209° y 160°.-


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado con ocasión a la articulación probatoria aperturada en razón de la oposición intentada ante el Decreto de Medida Preventiva dictado en la presente causa, y el cual es sucrito por el Abogado LOTHAR HAUSER LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.776, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas de la forma siguiente: Respecto a la Documental contentiva del Contrato de Concesión suscrito por la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO A.C. GRAN MARINA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS (INEA), cuyos datos de autenticación se encuentran mencionados en el referido escrito, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, este Tribunal lo ADMITE, cuanto a lugar en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las pruebas de INSPECCIONES OCULARES, a ser realizada en el documento de condominio que riela a la pieza principal del expediente, concretamente en la página 101 y vuelto (folio 49 y Vto. del expediente), en el capitulo denominado “Sección Segunda de las Facultades del Administrador, Letra “e”, y adicionalmente sobre el Documento contentivo del Acta Constitutiva modificada que riela al expediente, consignado por la parte demandada junto con el escrito de oposición de Cuestiones Previas, aludiendo el promovente en sus escrito de pruebas, que la mismas son con el objeto de conocer el indicio señalado previamente conforme a lo dispuesto en el articulo 510 de la norma adjetiva, no indicando además los particulares sobre los cuales versara la inspección solicitada; En consecuencia, estando este Juzgador en obligación expresa de valorar todos los indicios que resulten de autos, lo cual debe hacerse en conjunto con todas las pruebas promovidas, este Juzgador verificando la existencia de los documentos que fueron indicados, considera impertinente la fijación de Inspección Ocular sobre los ya aludidos documentos, por constar éstos en el cuerpo del expediente y no fuera de el, estando su contenido a la disposición del Tribunal para su valoración, aunado al hecho cierto que, el promovente no indico los particulares sobre el cual versaría la evacuación. Por los motivos antes indicados, Este Tribunal NO ADMITE la prueba promovida por considerar que la misma resulta a todas luces impertinente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-

El Secretario.-

Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

El Secretario.-

Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-










Exp. 3313