REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Tucacas, 06 de Febrero de 2020.-
Años: 209° y 160°.-


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado con ocasión a la articulación probatoria aperturada en razón de la oposición intentada ante el Decreto de Medida Preventiva dictado en la presente causa, y el cual es sucrito por el Abogado LUIS RODRIGUEZ ESTEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.080, actuando con el carácter de acreditado en Auto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas de la forma siguiente: Respecto a las Documentales promovidas en el punto Tercero del referido escrito promovidas de Conformidad con el Articulo 602 de Nuestra Ley Adjetiva, consistentes en: Primero: Documento de Propiedad del Apartamento A-104, en el referido conjunto residencial Vacacional Gran Marina Tucacas; el cual riela a los autos. Segundo: Documentos de Condominio del referido Conjunto Residencial Vacacional Gran Marina Tucacas. Tercero: Documento Constitutivo de la referida Asociación Civil Sin Fines de Lucro A.C Gran Marina; y su acta de reformulación de estatutos. Cuarto: Recibos de cobro los cuales rielan anexos al escrito libelar marcados con la letra “F“, este Tribunal, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, los ADMITE, cuanto a lugar en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
El Secretario.-

Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
El Secretario.-

Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-
Exp. 3313
F.L