REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Dabajuro, 10 de marzo de 2020.
-209° y 161°-
SOLICITUD No. 188-2020
SOLICITANTE (S): JOSE ALEXIS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.642.509, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.183, quien actúa en su propio nombre y representación. Quien en la presente se le conocerá también con el nombre de “CONTRATADO”.
CONTRATANTE (S): GREGORIO RAMÓN GUTIERREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.151.243 y domiciliado en el municipio Dabajuro del estado Falcón. Quien en la presente se le conocerá también con el nombre de “CONTRATANTE”.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES; en su firma y contenido, vía jurisdicción voluntaria, con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente.
I
El cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020), correspondió por distribución el conocimiento a este Tribunal de la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado de contrato de honorarios profesionales en su firma y contenido; presentado por el ciudadano José Alexis Prieto, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 18.642.509 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.183, actuando en su propio nombre y representación; el cual fundamenta su solicitud en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente; y, acompaña recaudos en copias fotostáticas simples y en original, los cuales corren insertos del folio dos (02) al folio siete (07).
En fecha trece (13) de febrero dos mil veinte (2020), el Tribunal ordenó darle entrada y formar expediente, quedando anotado en el libro respectivo bajo el No. 188-2020. Folio nueve (09).
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), se admite la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano GREGORIO RAMÓN GUTIERREZ QUERO, en su condición de contratante; para que comparezca por ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en auto la practica de la citación ordenada, a los fines de que reconozca o no en su firma y contenido, con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales presentado por el solicitante JOSÉ ALEXIS PRIETO. A dichos efectos, se libró boleta de citación y se anexó copia fotostática del escrito inicial de la presente solicitud. Folio diez (10).
El Alguacil Titular de este Juzgado hizo exposición en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020), manifestando haber practicado la citación del contratante y consignando boleta de citación debidamente firmada por el mismo; en la misma fecha, se recibió y se agregó constante de un (01) folio útil. Folios doce (12) al catorce (14).
En fecha seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020), día y hora fijadas por este Tribunal, se llevó a cabo el acto de Reconocimiento de Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales, en su firma y contenido; asistieron las partes involucradas, el solicitante, ciudadano José Alexis Prieto, quien es abogado actuando en su propio nombre y representación, y, el contratante, ciudadano Gregorio Ramón Gutiérrez Quero. Folios quince (15) y dieciséis (16). Dicha acta se transcribe a continuación:
En el despacho del día de hoy, viernes seis (06) de marzo del año dos mil veinte, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, para que tenga lugar el acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO en su firma y contenido; del contrato de honorarios profesionales celebrado entre el ciudadano GREGORIO RAMON GUTIERREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 18.151.243, y domiciliado en el municipio Dabajuro del estado Falcón, y el ciudadano JOSE ALEXIS PRIETO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 18.642.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.183 y domiciliado en el municipio Dabajuro del estado Falcón, actuando en su carácter de Abogado y de Presidente del Escritorio Jurídico Contable “SIDKENU C.A.”, RIF. J-407164309, inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el No. 11, Tomo 55-A, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil quince (2015), domicilio procesal en la Avenida Bolívar, C.C. Isiluz, Piso 3, oficina B15, municipio Dabajuro del estado Falcón. Cuyo objeto lo constituye un documento privado de contrato de honorarios profesionales celebrado entre las partes anteriormente identificadas, documento que riela inserto a folios dos (02) y tres (03) de este expediente, solicitud No. 188-2020 (Nomenclatura interna de este Tribunal). Siendo presentada esta solicitud por el contratado, ciudadano JOSE ALEXIS PRIETO, identificado supra; quien pide el Reconocimiento del Documento Privado, con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, del contrato privado de honorarios profesionales celebrado con el contratante GREGORIO RAMON GUTIERREZ QUERO, identificado supra; quien lo firmó, y fue citado en el presente procedimiento. Se abre el acto, presidido por la Jueza Provisoria, Abg. Teodora Borregales Piña; acompañada por la Secretaria Titular, Abg. María Martha Reyes Roque; se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes involucradas en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Contrato de Honorarios Profesionales) en su firma y contenido; plenamente identificados en autos; el solicitante, contratado ciudadano JOSÉ ALEXIS PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.183, quien actúa en su propio nombre y representación; presente igualmente, el contratante ciudadano GREGORIO RAMON GUTIERREZ QUERO, previamente identificado. Seguidamente se da inicio al acto e interviene la Jueza Provisoria de este Tribunal, quien procede como directora del proceso, y expone: “Se impone a las partes, que el presente acto tiene como finalidad, exhibirle a el ciudadano GREGORIO RAMON GUTIERREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 18.151.243, y domiciliado en el municipio Dabajuro del estado Falcón, y el ciudadano JOSE ALEXIS PRIETO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 18.642.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.183, domiciliado en el municipio Dabajuro del estado Falcón, actuando en su carácter de Abogado y de Presidente del Escritorio Jurídico Contable “SIDKENU C.A.”, RIF. J-407164309, inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el No. 11, Tomo 55-A, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil quince (2015), domicilio procesal en la Avenida Bolívar, C.C. Isiluz, Piso 3, oficina B15, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales, inserto al a folios dos (02) y tres (03) de este expediente, Solicitud No. 188-2020; a objeto de que lo reconozcan o nieguen, en su firma y contenido. Acto continuo, se le exhibe el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales a el contratante, ciudadano GREGORIO RAMON GUTIERREZ QUERO, ya identificado, al cual se le concede el derecho de palabra, y expone: “Si reconozco el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales en su firma y contenido, y si son mis huellas dactilares las que aparecen estampadas en ese Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales”. A continuación interviene el contratado, parte solicitante, ciudadano JOSE ALEXIS PRIETO, antes identificado, y expone: “Si, reconozco el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales en su firma y contenido”. En este estado la Jueza da por concluido el acto, y expone: “Oídas las exposiciones de todas las partes intervinientes en este acto, se deja expresa constancia, que este tribunal hará pronunciamiento expreso en Sentencia Interlocutoria que se dictara al efecto”. Siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m) se da por concluido el acto, previa lectura, y, en señal de conformidad, firman el acta. Es todo.
II
Esta Juzgadora, una vez analizada la solicitud y el documento cuyo reconocimiento se pide, observa que el solicitante, ciudadano José Alexis Prieto, abogado, quien actúa en su propio nombre y representación, fundamentó su solicitud en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que una vez cumplida la solicitud realizada, le sea devuelto el original con sus resultas, de lo cual se desprende que se relaciona con el reconocimiento vía jurisdicción voluntaria, y, no como consecuencia de una contienda judicial o incidencia que pueda producirse en el iter procesal de un juicio. En ese sentido, en Sentencia No. 0236, dictada en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999); se dejó establecido lo siguiente:
“(…) la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar (…)”
El caso bajo estudio, esta referido al Reconocimiento del Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales, en su firma y contenido; se tramitó como una solicitud extra-litem, fundamentándola en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea.”
Encontrándose llenos los extremos de ley en el presente caso, debidamente citado el ciudadano GREGORIO RAMON GUTIERREZ QUERO, en su condición de contratante, identificado en autos; igualmente asistió el solicitante del reconocimiento, ciudadano JOSÉ ALEXIS PRIETO, quien como abogado actúa en su propio nombre y representación, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.183, en su condición de contratado; presentes las partes involucradas en el contrato privado de honorarios profesionales, contenido en el documento privado cuyo reconocimiento se pide, en su firma y contenido; siendo la oportunidad procesal fijada previamente por este Tribunal, en dicho acto, como quedó asentado en acta, el contratante GREGORIO RAMON GUTIERREZ QUERO, respondió al interrogatorio así: “Si reconozco el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales en su firma y contenido, y si son mis huellas dactilares las que aparecen estampadas en ese Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales”. Así mismo, y al ser interrogado el solicitante, JOSÉ ALEXIS PRIETO, este respondió así: “Si, reconozco el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales en su firma y contenido”.
En consecuencia de lo anterior, y, de conformidad con el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil venezolano y según las declaraciones de las partes involucradas en el negocio jurídico allí contenido, asimismo, en atención a la celebración del acto de Reconocimiento del Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales, suscrito entre el contratante, ciudadano GREGORIO RAMÓN GUTIERREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.151.243 y domiciliado en el municipio Dabajuro del estado Falcón, y, el contratado, ciudadano JOSÉ ALEXIS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.642.509, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.183; por las razones antes expuestas, lo conducente en derecho y en acatamiento a las normas citadas, es DECLARAR el Reconocimiento del Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales celebrado entre las partes; ASÍ SE DECIDE.
Es criterio de este Juzgado que la acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado no concierne, para quien aquí decide, pronunciamiento en modo alguno respecto al contenido o fondo del mismo, quedando de esta manera a salvo los derechos de terceros y/o cualquier acción contra el mismo.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en el Municipio Dabajuro; Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su firma, huella y contenido, el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), celebrado entre los ciudadanos GREGORIO RAMÓN GUTIERREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.151.243 y domiciliado en el municipio Dabajuro del estado Falcón, y, el contratado, ciudadano JOSÉ ALEXIS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.642.509, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.183; así como se indica en el texto del Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales reconocido; ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Decretada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en el municipio Dabajuro. En Dabajuro, a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020). Años 209° y 161°.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TEODORA BORREGALES PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA MARTHA REYES.
Nota: Se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en el día de hoy, jueves diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) a las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando anotada bajo el No. 208. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA MARTHA ROQUE.
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