SOLICITUD N° 1250-2.019.
SOLICITANTE: ABG. TATIANA DEL VALLE PIÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.265, de este domicilio, procediendo con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando de defensa de los derechos e intereses del ciudadano JHON WILFREDO OLLARVES GARCIA, Capitán de Navío, actuando en su carácter de Gerente IPSFA Sucursal Punto Fijo.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

NARRATIVA
En fecha 18 de Febrero de 2.019, se recibió por distribución solicitud presentada por la Abg., TATIANA DEL VALLE PIÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.265, de este domicilio, procediendo con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando de defensa de los derechos e intereses del ciudadano JHON WILFREDO OLLARVES GARCIA, Capitán de Navío, actuando en su carácter de Gerente IPSFA Sucursal Punto Fijo.
Auto de fecha 19 de Febrero de 2019, se le da entrada bajo el Nº 1250-2019 y por cuanto se evidencia que no existe ningún documento de identidad del ciudadano el cual representa la solicitante y en la presente solicitud se hace mención del oficio Nº 0080-01 emitido por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA).
En fecha 19 de Febrero de 2019, se recibió escrito presentado por la Abg., TATIANA DEL VALLE PIÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.265, de este domicilio, procediendo con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando de defensa de los derechos e intereses del ciudadano JHON WILFREDO OLLARVES GARCIA, Capitán de Navío, actuando en su carácter de Gerente IPSFA Sucursal Punto Fijo, consignando documento que dio origen a la solicitud.
Auto de fecha 21 de Febrero de 2019, se admite y se fija el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00a.m., para la practica de la Inspección a que se contrae la presente solicitud.
En fecha 26 de Febrero de 2019, siendo las 10:05a.m., se declara desierto por la NO COMPRECENCIA de la parte solicitante.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.
De lo anterior podemos concluir que, la solicitante debió impulsar el proceso, en relación a la solicitud de Inspección Judicial y en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, luego de haber sido admitida la presente solicitud presentada por la ABG. TATIANA DEL VALLE PIÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.265, de este domicilio, procediendo con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando de defensa de los derechos e intereses del ciudadano JHON WILFREDO OLLARVES GARCIA, Capitán de Navío, actuando en su carácter de Gerente IPSFA Sucursal Punto Fijo, en fecha 26 de Febrero de 2019, es por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES.