República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Tucacas, 13 de Marzo de 2020
Años: 209° y 161°
Vista la anterior diligencia suscrita por los abogados LUIS RODRIGUEZ y SALIN RICHANI, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 19.080 y 49.193 respectivamente, actuando el primero de ellos como parte actora y el segundo de los nombrados como Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual indican al Tribunal que han decidido celebrar Transacción en la presente causa, la cual quedo plasmada en los siguientes términos:
…Omissis… “hemos convenidos en celebrar Transacción en la presente causa N° 3313, haciendo mutua y reciprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en los términos siguientes:
Primero: El Demandante declara en este acto que desiste del procedimiento y el demandado en este acto declara que acepta el desistimiento del procedimiento propuesto por el demandante.
Segundo: Ambas partes convienen en este acto que las embarcaciones mayores a 24 pies de eslora, paguen una Cuota Trimestral superior a lo establecido en el secto N° 02 documento de condominio, ello en virtud de que ocupan lógicamente espacios mayores a lo normal a la establecida. A sabiendas que la Asociación sin Fines de Lucro A.C. Gran Marina es la Administradora del espacio denominado Sector N:2.
Tercero: El demandante propone a la demanda convoque una Asamblea de Asociados a los fines de proponer la Revisión y posterior de Reformulación de los Estatutos Sociales a la consideración de la Asamblea previa presentación de su proyecto.
Cuarta: Ambas partes solicitan de este digno Tribunal la Homologación del presente desistimiento, que cesa la causa, y se archive el expediente”. …Omissis…
En tal sentido, quien aquí decide, considera necesario, analizar el contenido y alcance de los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De igual forma, se hace necesario verificar el alcance de la norma prevista en los artículos 263, 264 y 265 de la norma adjetiva, el cul es del tenor siguiente:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien, de la revisión y análisis de los referidos artículos, tenemos, que el legislador estableció ciertos requisitos de procedencia, para la validez de la Transacción, los cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así las cosas este Operador de Justicia, verificó que a ambos diligenciantes están investidos de la capacidad para Transar en el presente procediemiento, por ser el primero de ellos Demandante y actuar en nombre propio y en representación de sus intereses y el segundo de los nombrados recibió Poder donde el poderdante le confiriere la facultad expresa para Transigir y en este tipo de Juicios, por la materia, no están prohibidas las transacciones. Por consiguiente es Forzoso concluir de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, que se debe HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Tucacas, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. WILIAN PORTILLO DIAZ.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, publicando la anterior sentencia, siendo las 12:30 pm. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. WILIAN PORTILLO DIAZ.
VFL/wpd
Exp. 3313
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