REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Dabajuro, 19 de noviembre de 2020.
-210° y 161°-


SOLICITUD No. 109-2020
SOLICITANTE (S): JOSE ALEXIS PRIETO y YOHEL ANTONIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nos. 18.642.509 y 16.549.410, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 203.183 y 112.216, quien actúan en su propio nombre y representación. Quien en la presente se les conocerá también con el nombre de “CONTRATADOS”.
CONTRATANTE (S): GRABIELY NAZARETH SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.266.392 y domiciliada en el municipio Dabajuro del estado Falcón. Quien en la presente se le conocerá también con el nombre de “CONTRATANTE”.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES; en su firma y contenido, vía jurisdicción voluntaria, con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente.
I
El nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020), correspondió por distribución el conocimiento a este Tribunal de la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado de contrato de honorarios profesionales en su firma y contenido; presentado por los ciudadanos JOSE ALEXIS PRIETO y YOHEL ANTONIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.642.509 y 16.549.410, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 203.183 y 112.216, quienes actúan en su propio nombre y representación; el cual fundamenta su solicitud en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente; y, acompaña recaudos en copias fotostáticas simples, el cual corre inserto al folio dos (02).

En fecha veintiuno (21) de octubre dos mil veinte (2020), el Tribunal ordenó darle entrada y formar expediente, quedando anotado en el libro respectivo bajo el No. 109-2020. En esa misma fecha, se admite la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana GRABIELY NAZARETH SOTO SOTO, en su condición de contratante; para que comparezca por ante este Tribunal, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en auto la practica de la citación ordenada, a los fines de que reconozca o no en su firma y contenido, con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales presentado por los solicitantes JOSE ALEXIS PRIETO y YOHEL ANTONIO CARRILLO. A dichos efectos, se libró boleta de citación y se anexó copia fotostática del escrito inicial de la presente solicitud. Folio cuatro (04).

El Alguacil Titular de este Juzgado hizo exposición en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020), manifestando haber practicado la citación de la contratante y consignando boleta de citación debidamente firmada por la mismo; en la misma fecha, se recibió y se agregó constante de un (01) folio útil. Folios cinco (05) al siete (07).

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinte (2020), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo el Acto de Reconocimiento de Documento Privado de Contrato de Honorarios profesionales en su contenido y firma, se observa que la ciudadana GRABIELY NAZARETH SOTO SOTO, identificada en actas, legalmente citada no compareció al Acto de Reconocimiento del Documento Privado en cuestión. Folio ocho (08).

II
Esta Juzgadora, una vez analizada la solicitud y el documento cuyo reconocimiento se pide, observa que los solicitantes, ciudadanos José Alexis Prieto y Yohel Antonio Carrillo, abogados, quienes actúa en su propio nombre y representación, fundamentaron su solicitud en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que una vez cumplida la solicitud realizada, les sea devuelto el original con sus resultas, de lo cual se desprende que se relaciona con el reconocimiento vía jurisdicción voluntaria, y, no como consecuencia de una contienda judicial o incidencia que pueda producirse en el iter procesal de un juicio. En ese sentido, en Sentencia No. 0236, dictada en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999); se dejó establecido lo siguiente:
“(…) la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar (…)”

El caso bajo estudio, esta referido al Reconocimiento del Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales, en su firma y contenido; se tramitó como una solicitud extra-litem, fundamentándola en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea.”

Encontrándose llenos los extremos de ley en el presente caso, al estar en conocimiento y debidamente citada la ciudadana GRABIELY NAZARETH SOTO SOTO, en su condición de contratante, identificada en autos, y de conformidad con el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código de Procedimiento Civil venezolano, y según las declaraciones de las partes involucradas en el negocio jurídico objeto de la presente solicitud, lo conducente en derecho y en acatamiento a las normas citadas, es declarar el Reconocimiento del Documento Privado del Contrato de Honorarios Profesionales en su firma y contenido celebrado entre las partes; ASÍ SE DECIDE.-

Es criterio de este Juzgado que la acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado no concierne, para quien aquí decide, pronunciamiento en modo alguno respecto al contenido o fondo del mismo, quedando de esta manera a salvo los derechos de terceros y/o cualquier acción contra el mismo.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en el Municipio Dabajuro; Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su firma, huella y contenido, el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), celebrado entre los ciudadanos GRABIELY NAZARETH SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.266.392 y domiciliada en el municipio Dabajuro del estado Falcón, y, los contratados, ciudadanos JOSE ALEXIS PRIETO y YOHEL ANTONIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.642.509 y 16.549.410, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 203.183 y 112.216; así como se indica en el texto del Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales reconocido; ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.

Decretada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en el municipio Dabajuro. En Dabajuro, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del dos mil veinte (2020). Años 210° y 161°.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. TEODORA BORREGALES PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA MARTHA REYES.

Nota: Se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en el día de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), quedando anotada bajo el No. 213. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA MARTHA ROQUE.