REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, nueve (09) de Octubre de 2020
Años 210º y 161º


ASUNTO No. IP21-R-2016-000060.

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.458.351.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: FREDDY HERNAN MOLINA VARGAS y ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 160.952 y 62.018.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la Procuraduría General de la República.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIU URDANETA PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en materia Contencioso Administrativo.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 31/10/2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CUYO MOTIVO ES: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, BAJO EL Nº 00068-2015, DE FECHA 25/02/2015, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 067-2012-01-00127.


I) NARRATIVA:


Vista la Apelación interpuesta en fecha 24/11/2016, por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.018, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la Sentencia Definitiva de fecha 31/10/2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de efectos particulares interpuesto por el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.351, contra la Providencia Administrativa N° 00068-2015, de fecha 25 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente administrativo N° 067-2012-01-00127, que declaró Con Lugar la solicitud de autorización para despedirlo, solicitada por la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL PARAGUANA, C.A.

Este Juzgado Superior del Trabajo le dio entrada al presente asunto en fecha 24 de noviembre de 2016. (Folio 4 Pieza 2/2).

En fecha 17 de abril del año 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite auto mediante el cual el respectivo Juzgado escucha el referido recurso en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ordenó remitir el presente asunto junto con la pieza principal contentiva de la decisión recurrida signada con la nomenclatura N° IP21-N-2015-000182, a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, y dejó constancia que dicho recurso de apelación fue interpuesto con anticipación por la parte actora. (Folio 6 Pieza 2/2).

Siguiendo la prosecución del proceso, en fecha 15 de marzo de 2018, la Juez Provisorio Abg. YOHANA RODRIGUEZ NAVARRO, se ABOCA DE OFICIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la Ley, librándose las respectivas notificaciones; de igual manera a fin de garantizar el debido proceso en fecha 16 de mayo de 2019, el Juez Superior Provisorio Abg. DANILO CHIRINO DIAZ, se ABOCA DE OFICIO de conformidad con lo establecido en la Ley y se ordenan las notificaciones respectivas. (Folios 10 y 116 Pieza 2/2).
En fecha 23 de Octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Coro, por el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.458.351, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.867, escrito original mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO del Recurso de Nulidad, así como, de la APELACIÓN intentada en el presente asunto, toda vez que ha recibido el pago de sus prestaciones sociales por parte de la entidad de trabajo y solicita el cierre y archivo del expediente. (Folios 152 y 153 Pieza 2/2).

Vencido los lapsos establecidos en la ley, en fecha 27 de febrero de 2020, la suscrita secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, CERTIFICA que las notificaciones ordenadas por el tribunal se practicaron en los términos indicados. Comenzándose a computar el lapso de los 10 días de despacho para que las partes ejerzan la acción correspondiente. (Ver folio 167 Pieza 2/2).

En fecha trece (13) de marzo de 2020, este Tribunal Superior del Trabajo emitió Auto mediante el cual reanuda la causa al estado de que esta Alzada se pronuncie por auto separado sobre el Desistimiento expreso que realizó la parte demandante recurrente. (Ver folio 168 Pieza 2/2).

Ahora bien, consta que es un hecho público y notorio, que la Pandemia Covit 19, tuvo en suspenso todas las causas procesales que cursan en los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente desde el 16 de marzo del año en curso, hasta el 2 de octubre del corriente. No obstante, dado que en aplicación a las medidas de Flexibilización parcial a los fines de ir progresivamente reactivando la Administración Publica de manera organizada y eficiente, con la concreción de la tutela Judicial Efectiva y demás garantías de acceso a la Justicia, todo ello en cumplimiento con las normativas sanitarias establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en Resolución No 090 de fecha 01-06-2020, y aunado al hecho que el referido procedimiento no tiene fondo por el cual establecer decisión al respecto, dado el desistimiento expreso realizado por la parte Recurrente, es por lo que se procede en consideración.

Pues bien, este Tribunal ante la inexistencia de un procedimiento expreso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención de los principios constitucionales y con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para el conocimiento y resolución del presente asunto, procedió a la aplicación de las normas previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables.


II) MOTIVA:


En fecha 23 de Octubre de 2019, fue presentado escrito contentivo del DESISTIMIENTO EXPRESO realizado por el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.458.351, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.867, de la apelación interpuesta contra la Sentencia Definitiva de fecha 31/10/2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de efectos particulares contra la Providencia Administrativa N° 00068-2015, de fecha 25 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en los siguientes términos:

“Desisto del Procedimiento de Recurso de Nulidad, Así como de la Apelación formulada, señalo al Tribunal que ya he recibido el pago de mis Prestaciones Sociales de parte de la entidad de trabajo por lo cual no tengo interés alguno en continuar con el presente proceso, por tanto desisto y pido se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente”.


Así las cosas, este Juzgado Superior del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

Ahora bien, en relación con el DESISTIMIENTO planteado, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“Artículo 263.-. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas y Subrayados del Tribunal).



Así las cosas, a la luz de la norma precedente y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTA APELACIÓN, realizado por el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.458.351, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.867, en su carácter de parte demandante y única recurrente en este asunto, lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA APELACIÓN, contra la Sentencia Definitiva de fecha 31/10/2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de efectos particulares interpuesto por el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ, antes identificado, contra la Providencia Administrativa N° 00068-2015, de fecha 25 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente administrativo N° 067-2012-01-00127, que declaró Con Lugar la solicitud de autorización para despedirlo, solicitada por la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL PARAGUANA, C.A. Y así se declara.

Como consecuencia de la decisión anterior, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes. Y así se establece.

Finalmente, se observa que quien desiste es la parte demandante única recurrente en el presente asunto y siendo que de las actas procesales se evidencia que el trabajador devengaba un último salario básico mensual de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.2.384,40), lo cual equivale a menos de tres salarios mínimos para la fecha de la presentación de la demanda, es por lo que este Tribunal no condena en costas recursivas a la parte demandante recurrente que desistió expresamente de esta apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

III) DISPOSITIVA:


Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables y todos los razonamientos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24/11/2016, por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.018, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la Sentencia Definitiva de fecha 31/10/2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de efectos particulares interpuesto por el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.351, contra la Providencia Administrativa N° 00068-2015, de fecha 25 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente administrativo N° 067-2012-01-00127, que declaró Con Lugar la solicitud de autorización para despedirlo, solicitada por la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL PARAGUANA, C.A.

SEGUNDO: TERMINADO el presente procedimiento y se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA.

ABG. GIPGLIOLA ODUBER


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 9 de octubre de 2020, a las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste. En Santa Ana de Coro en la fecha señalada.


LA SECRETARIA

ABG. GIPGLIOLA ODUBER