LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
AÑOS: 210º Y 162º
Este Tribunal por cuanto han discurrido los tres (03) días de despacho previsto en el auto fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021), los cuales fueron: 05, 08 y 09 de marzo de 2021, contentivo del despacho saneador acordado con fundamento en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la debida corrección de los defectos presentados en el escrito libelar, sin que la parte actora dentro del espacio de tiempo preestablecido haya dado cumplimiento a lo ordenado, se pasa a INADMITIR la demanda conforme a los términos antes expuestos.
En este sentido se pasa a significar al ciudadano JAIME JOSE DUARTE BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.640.680, bajo la debida asistencia de la abogado EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, Inpreabogado Nº 154.405, que el escrito presentado en fecha quince (15) de marzo de 2021, a través del correo institucional del Tribunal de la causa y consignado en físico ante URDD en fecha dieciocho (18) de marzo de 2021, resulta EXTEMPORÁNEO y por lo tanto carentes de efectos jurídicos, ya que fue realizado pasados los tres (3) días de despacho fijados en dicho auto, esto es, al octavo (8vo) día de despacho siguiente al auto que en fecha tres (03) de marzo de 2021, acuerda el despacho saneador. Y Así Queda Establecido.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nª 07 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. DAMELIS CHIRINO.