El día 12-04-2021 se presento la Ciudadana: ARMINDA JOSEFINA CALDERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.520.010. RIF N° V-4520010-4, con número de teléfono: 0414-3613904 y correo electrónico: gonzarminda@hotmail.com domiciliada en el sector El Corubo del Municipio Urumaco del Estado Falcón actuando en mi propio nombre y en representación de los siguientes ciudadanos de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela: ALMENIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cedula de identidad N° V-14.181.509, RIF N°. V-14181509-8, MÁXIMO YRINARCO GONZÁLEZ CALDERA venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de identidad N° V-13.025.310, RIF N° V-13025310-1, LUIS MANUEL GONZÁLEZ CALDERA venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cedula de identidad N° V-13.024.960, RIF N° V-13024960-0, con número de teléfono 0414-362.83.41, y correo electrónico gonzalezlius@gmail.com, asistidos en este acto por la abogada ALMENIA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.181.509, RIF N° V-14181509-8, inscrita en El Inpreabogado bajo el N° 93.775, Con número de teléfono 0414-361.36.31, y correo electrónico gonzalezalmenia@gmail.com y de este mismo domicilio, para los fines que nos interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memorian, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Del causante MANUEL SEGUNDO GONZALEZ MENDOZA, quien falleció ab-intestato en el hospital Virgen del Rosario, en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia en fecha VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE (2020), quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.018.637, seguidamente Se le da Entrada y Se Admite