REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Dabajuro, 14 de abril de 2021.
-210° y 162°-


SOLICITUD No. 115-2021
SOLICITANTE (S): Abogado en ejercicio JOSE ALEXIS PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.642.509 e inscrito en le Inpreabogado bajo el No. 203.183, actuando en su nombre y representación.
EMPLAZADO (S): Ciudadana YELIXA ANTONIA CUARTT GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.488.063 y domiciliada en el Municipio Dabajuro del estado Falcón.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES; en su firma y contenido, vía jurisdicción voluntaria, con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente Y 1364 del Código Civil.
I
El dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021), correspondió por distribución vía correo electrónico el conocimiento a este Tribunal de la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado de contrato de honorarios profesionales en su firma y contenido, y fueron consignados los respectivos documentos en físico en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021); presentado por el el abogado en ejercicio JOSE ALEXIS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.642.509 e inscrito en le Inpreabogado bajo el No. 203.183, actuando en su nombre y representación; el cual fundamenta su solicitud en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y el 1.364 del Código Civil.
En fecha doce (12) de marzo dos mil veintiuno (2021), el Tribunal ordenó darle entrada y formar expediente, quedando anotado en el libro respectivo bajo el No. 115-2021. Así mismo, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana YELIXA ANTONIA CUARTT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.488.063 y domiciliada en el Municipio Dabajuro del estado Falcón; para que comparezca por ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en auto la practica de la citación ordenada, a los fines de que reconozca o no en su firma y contenido, con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el Documento Privado de Contrato de Honorarios de Pago presentado por el solicitante. A dichos efectos, se libró boleta de citación y se anexó copia fotostática del escrito inicial de la presente solicitud.
El Alguacil Titular de este Juzgado hizo exposición en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021), manifestando haber practicado la citación de la contratante y consignando boleta de citación debidamente firmada por la misma; en la misma fecha, se recibió y se agregó constante de un (01) folio útil.
En fecha doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), día y hora fijadas por este Tribunal, para llevarse a cabo el acto de Reconocimiento de Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago, en su firma y contenido; asistió la parte emplazada, ciudadana YELIXA ANTONIA CUARTT GARCÍA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEJANDRINA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.937, y consignó escrito, el cual se recibió y se agrego al expediente. Mediante dicho escrito la parte interesada señala que en el presente caso están involucrados derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes.
II
En atención a lo anterior, este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se establece lo siguiente:
“Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(...)
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria.
a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.
(...)
l) Cualquier otro de naturaleza a fin de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
(...)
Parágrafo Cuarto: Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
(...)
e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”

En razón de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, por ser incompetente para conocer la presente causa, por lo que debe remitirse el expediente original en el estado en que se encuentra a el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro. Así se decide.
Désele salida, una vez que quede firma la presente decisión.
Remítase el expediente original con oficio. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Decretada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en el municipio Dabajuro. En Dabajuro, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil veintiuno (2021). Años 210° y 162°.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,

Abg. Teodora Borrégales Piña. Abg. Maria Martha Reyes.

Nota: Se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en el día de hoy, miércoles catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) a las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando anotada bajo el No. 222. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Maria Martha Roque.