REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro; 13 de ABRIL de 2021
Años: 210º y 161º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 2124
SOLICITANTES: WILSON CHIQUINQUIRA MORALES ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.705.820, y YASENKA JANELLE ALEMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.887.960, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO APODERADO y ASISTENTE MARIA YNES HERRERA CASTELO, Inpreabogado Nº 49.688
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana HERRERA CASTELO MARIA YNES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.705.820, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo Nº 49.688, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0424-6230636, correo electrónico mariaynesherreracastelo@gmail.com, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano MORALES ZAVALA WILSON CHIQUINQUIRA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-5.292.353, teléfono Nro. +1 (305) 608-6201, correo electrónico wilsonmorales@gmail.com, según poder general autenticado ante la Notaria Publica del estado de Florida MIAMI, de fecha 14/10/2019, apostillado en fecha 15/10/2019, y la ciudadana ALEMAN PEREZ YASENKA JANELLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.887.960 asistida por la abogada en ejercicio HERRERA CASTELO MARIA YNES, que ya ha sido debidamente identificada.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se ADMITE cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa, que los solicitantes consignaron copia certificada de la decisión del divorcio de fecha 18/12/2019, declarada definitivamente firme en fecha 10/01/2020, en la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MORALES ZAVALA WILSON CHIQUINQUIRA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-5.292.353, teléfono Nro. +1 (305) 608-6201, correo electrónico wilsonmorales@gmail.com, según poder general autenticado ante la Notaria Publica del estado de Florida MIAMI, de fecha 14/10/2019, apostillado en fecha 15/10/2019, y la ciudadana ALEMAN PEREZ YASENKA JANELLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.887.960, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
1. Un apartamento, distinguido con las siglas 11ª, ubicado en el nivel 11 del Edificio Amatista, situado en el avenida 12, entre calles 71 y 72, numero 71-78, en la jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendida entre los siguientes linderos NORTE: Retiro lateral del Edificio, SUR: con el apartamento 11B ubicado en el mismo piso 11, ESTE: la avenida 11 y OESTE: Área del estacionamiento del edificio. Dicho inmueble posee un área total de construcción de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170,00 Mtrs2), constante de las siguientes dependencias: sala, comedor, baño de visita, cocina, lavandería, dormitorio de servicio con baño común, habitación principal con vestier, dos closet para evaporadores de aire acondicionado, dos (2) unidades de aire acondicionado central de 3 y 4 toneladas y un (01) espacio para la condensadora, puertas de madera maciza, cielo raso en área de ductos y piezas sanitarias en baños, ventanas de aluminio con vidrio color bronce, instalaciones y acometidas para televisión por cable e internet, un (01) puesto de estacionamiento con capacidad para dos vehículos medianos, y un (01) maletero, ubicado en el área de materos, ambos identificados con el mismo número del apartamento, es decir, 11A, le corresponde un porcentaje de condominio de (3, 223%) sobre los derechos y obligaciones comunes. Con relación a este inmueble nada debe por ningún concepto, y sobre él No pesa gravamen o prohibición alguna. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, tal y como consta de documento de Venta, Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Abril de 2013, anotado bajo el Nº 2010.2411, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.6.2244 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, el cual se acompaña en Copia Certificada y copia simple a efecto vivendi, marcada con la letra C. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.660.000,00).
2. Un Local Comercial, signado con el numero PB-45, ubicado en el Centro Comercial Costa Azul, en la Avenida Independencia, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie aproximada de Veintiuno metros cuadrados con Cuatro centímetros (21,04mtrs2), correspondiéndole un porcentaje de 0,40%, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Local PB-49, SUR: Con el Pasillo “I” área común de circulación, ESTE: Con el Local PB-44 y OESTE: Local PB-46. Con relación a este inmueble nada debe por ningún concepto, y sobre él No pesa gravamen o prohibición alguna. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, tal y como consta de documento de Venta, Protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha veintinueve (29) de Mayo de 2013, anotado bajo el Nº20 Folio Ciento Treinta (130) al Folio Ciento Treinta y seis (136), Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2013 y el cual se acompaña en Copia Certificada y copia simple a efecto vivendi, marcada con la letra D. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
3. Un Local Comercial, signado con el numero PB-47, planta baja ubicado en el Centro Comercial Costa Azul, en la Avenida Independencia, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie aproximada de Setenta y tres metros cuadrados con Cincuenta y cinco centímetros (73,55mtrs2), correspondiéndole un porcentaje de 1,38%, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Local PB-48, SUR: Con el Pasillo “I” área común de circulación, ESTE: Con los Locales PB-46 y PB-49 y OESTE: Con pasillo “G” área común de circulación. Un Local Comercial, signado con el numero PB-45, ubicado en el Centro Comercial Costa Azul, en la Avenida Independencia, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie aproximada de Veintiuno metros cuadrados con Cuatros centímetros (21,04mtrs2), correspondiéndole un porcentaje de 0,40%, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Local PB-49, SUR: Con el Pasillo “I” área común de circulación, ESTE: Con el Local PB-44 y OESTE: Local PB-46. Con relación a este inmueble nada debe por ningún concepto, y sobre él No pesa gravamen o prohibición alguna. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, tal y como consta de documento de Venta, Protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2013, anotado bajo el Nº 20 Folio Ciento Treinta (130) al Folio Ciento Treinta y seis (136), Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2013 y el cual se acompaña en Copia Certificada y copia simple a efecto vivendi, marcada con la letra E. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00)
4. Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 4, ubicada en el Conjunto Residencial Villas de Zaragoza, Avenida Rómulo Gallegos, esquina Calle pública, denominada Dominó, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, posee un área de terreno de Ciento Dieciséis metros cuadrados de Cincuenta y cinco centímetros (116,55mtrs2) y un área de construcción de Ciento Trece metros cuadrados (113,00mtrs2), alinderada de las siguiente manera: NORTE: Con Calle Nº 1, SUR: Con Parcela Nº 05, ESTE: Con Parcela Nº 03 y OESTE: Con Calle Principal del Parcelamiento, by consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Porche, sala-comedir, cocina y medio baño. Planta alta: Una habitación principal con sala de baño, dos habitaciones secundarias y una sala de baño adicional. Le corresponde un porcentaje de condominio de 3.2520% y un porcentaje del conjunto de 1,5922. Con relación a este inmueble nada debe por ningún concepto, y sobre él No pesa gravamen o prohibición alguna. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, tal y como consta de documento de Venta, Protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Tres (03) de Octubre de 2013, anotado bajo el Nº 2008.92, Asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.42 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Y el cual se acompaña en Copia Certificada y copia simple a efecto vivendi, marcada con la letra F. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de UN MULLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
5. Un vehículo, el cual posee las siguientes características: Marca: Toyota, Año 2007, Placa: BCF 74X, Color: Plata, Serial N.I.V: JTEZU14R878091696, Serial Carrocería: JTEZU14R878091696, Serial Chasis: JTEZU14R878091696, Serial Motor: 1 GR5494496, Modelo: 4RUNNER 2 WD 5A/GRN210L-GKAGK, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT Wagon, Uso: Particular, Bro. de Puestos: 5, Bro de ejes: 2, Tara: 1895, Cap. Carga: 400 Kgs, Servicio: Privado. Con relación a este mueble, nada debe por ningún concepto y sobre él No hay prohibición alguna. Este bien mueble fue adquirido durante el matrimonio tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 11 de Abril de 2012, Nº de Autorización 4174TY721W54, JTEZU14R878091696-1-1, 31804943, el cual se acompaña en Copia Simple, marcada con la letra G. Este bien mueble lo justipreciamos en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
6. Un Vehículo, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Año 2011, Placa: AD947DA, Color: Beige, Serial N.I.V: 8Z1PJ5C55BG348716, Serial Carrocería: 8Z1PJ5C55BG348716, Serial Chasis: 8Z1PJ5C55BG348716, Serial Motor: F18D4179007KA, Modelo: CRUZE/4P T/A C/A, Clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular, Nro de Puestos: 5, Nro de ejes: 2, Tara: 1135, Cap. Carga: 503Kgs, Servicio: Privado. Con relación a este bien mueble nada debe por ningún concepto y sobre él No hay prohibición alguna. Este bien mueble fue adquirido durante el matrimonio tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 23 de Julio de 2013, Nº de Autorización 027CZG731W88, 8Z1PJ5C55BG348716-2-1, 110101806247, el cual se acompaña en Copia Simple, marcado con la letra H. Este bien mueble lo justipreciamos en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00)
7. Un (1) inmueble constituido por: Una (1) casa de habitación propiedad de Wilson Morales y Yasenka Aleman, Inscrito en Volumen 30-4933-102-0.380. Ubicado en la siguiente dirección: 8655 SW 152 Av. Unidad 138 Miami. Florida 33193-4151. Estados Unidos de Norte América. Zona principal PA. Uso principal de la tierra 0407 RESIDENCIAL-VALOR TOTAL: CONDOMINIO-RESIDENCIAL. Distribuido así: 3 Baños, 2 Dormitorios, sala de estar de 1270 pies cuadrados, construida en el año 1.996. Perteneciente al Condominio TIFFANY LAKES.UNIDAD 138, EDIFICIO 4 UNDiV 1/234. ELEMENTOS COMUNES-OFF REC 17103-0774.OR 19676-0295 0501 1. Con relación a este inmueble nada debe por ningún concepto, y sobre él No pesa gravamen o prohibición alguna. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, tal y como consta de documento ya descrito, el cual fue Notariado y Apostillado, por ante la Notaria pública de la Florida, Notario público del Estado de la Florida, en Tallahassee, Florida, en fecha Trece (13) de Noviembre de 2020, signado con el Nº 2020-115736 y posteriormente traducido al español, según consta de Certificado de Traducción emitido por la ciudadana Carolina Serpa, en fecha 2 de Noviembre de 2020 y el cual se acompaña en Copia Certificada y copia simple a efecto vivendi, marcada con la letra I. Este inmueble lo justipreciamos por la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOLARES ($ 107.000,00), al cambio según la tasa oficial del Banco de Venezuela, a la fecha serian CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (198.592.000,00).
En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se adjudican en la manera como fue establecida en el presente escrito por la ciudadana HERRERA CASTELO MARIA YNES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.705.820, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo Nº 49.688, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0424-6230636, correo electrónico mariaynesherreracastelo@gmail.com, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano MORALES ZAVALA WILSON CHIQUINQUIRA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-5.292.353, teléfono Nro. +1 (305) 608-6201, correo electrónico wilsonmorales@gmail.com, según poder general autenticado ante la Notaria Publica del estado de Florida MIAMI, de fecha 14/10/2019, apostillado en fecha 15/10/2019, y la ciudadana ALEMAN PEREZ YASENKA JANELLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.887.960 asistida por la abogada en ejercicio HERRERA CASTELO MARIA YNES, que ya ha sido debidamente identificada. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, Diecisiete (17) de Marzo de 2021. AÑOS: 210 DE LA INDEPENDENCIA Y 161 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria, La Secretaria Temporal,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Francismar A. Rojas M.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. ogae
La Secretaria Temporal,
Abg. Francismar A. Rojas M.
EXP. 2124
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