REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 27 de ABRIL de 2.021
Años: 209° Y 160º

Visto el escrito y sus recaudos, presentados por el (las) ciudadano (as): NORMELID DE JESUS MORA RUIZ Y ROSMERY JISEL PENICHE YORIS, venezolanas (a), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 21.669.369 y 26.266.142, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros. 216.749 y 220.443, correo electrónicos loli.01mora@gmail.com y rosmarypeniche93@gmail.com, domiciliadas en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS DOMENICO FARINA CARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.296.120. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relacionan.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa:
Que el poder consignado en autos es un PODER ESPECIAL, otorgado por el ciudadano CARLOS DOMENICO FARINA CARRA, anteriormente identificado, solo para la realización de la Declaración de Único y Universal Heredero, por lo que, las solicitantes de autos ciudadanas NORMELID DE JESUS MORA RUIZ Y ROSMERY JISEL PENICHE YORIS, abogadas en ejercicio no tienen facultad para representar al mencionado ciudadano en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Y para que la acción sea admitida por el Tribunal, debe demostrar la cualidad y el derecho y en este caso la parte actora no demostró la cualidad y el interés jurídico del cual se derive el derecho para ejercer la representación de la acción; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por falta de cualidad. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Provisoria, El (La) Secretario (a) Temporal,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS

EXP. 2126