REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 20 de ABRIL de 2021
Años: 211° y 162°

De una revisión realizada a la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO-INCOMPATIBILIDAD) distinguida con el Nº 478-2020, en nomenclatura llevada por este Juzgado, incoada por la ciudadana YRENE MARGARITA BRACHO; representado (a) por el (la) Abogado CÉSAR SIVIRA GARCÍA, Inpreabogado Nº 178.756, según instrumento poder que consta en autos; se observa que no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 06 de MARZO del año 2020, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (DESAFECTO-INCOMPATIBILIDAD), sustentada en el artículo 185 del Código Civil y sentencia 1070 dictada por la de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09/12/2016, presentada por la ciudadana YRENE MARGARITA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.522.646, domiciliada en la Urbanización La Velita III, Sector Santa María, Calle 02, casa N° 10, Municipio Miranda del estado Falcón; contra el ciudadano JULIO RAMÓN ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.803.232, domiciliado en la Calle Aurora, entre Calles Colina e Iturbe, casa S/N. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisoria, El Secretario Temporal,

Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera

NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.

El Secretario Temporal,

Abg. Jaime Higuera

FMCR/JH
Exp. Nº 478-2020
SENTENCIA: SIF N° 511-2021