REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 27 de abril de 2021
Años: 211º y 162°

Visto y recibido el libelo y anexos enviados vía correo electrónico a distribución, contentivo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la sociedad mercantil ROCAVENCA C.A RIF: J-401599109, ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el N° 35, Tomo 35-A, en fecha 19 de Octubre de 2012, domiciliada en la Calle Democracia con esquina Calle Colina, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón; representada por su Presidente, ciudadano ROBERTO JESÚS CUMARE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.628.644; asistido por el Abg. NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZÁLEZ, INPREABOGADO N° 117.458; contra la sociedad mercantil CARNICERÍA Y FRUTERÍA DOÑA ELENA C. A., RIF: J-406132160, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Calle 05, local S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón bajo el N° 30, Tomo 11-A, en fecha 27 de Abril de 2015, en la persona de su Gerente, ciudadana DEYSI MARILÚ GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.182.297.
Ahora bien, analizado como fue el libelo y los anexos que la acompañan, se evidencia que la parte actora estima la acción en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS (945,10 $) los cuales conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela equivalen aproximadamente a UN MILLARDO CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (B.S. 1.422.139.000,00); equivalentes a 9.480 Unidades Tributarias; es decir, que estableció el valor de la Unidad Tributaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 150.014,66).
Ahora bien, en la Gaceta Oficial N° 41.423 de fecha 20/06/2018, el valor GENERAL de la Unidad Tributaria se fijó en la cantidad de Bs. 1.200,00, con la reconversión de agosto/2018 quedó en Bs.S. 0,012. Con posterioridad, se publica en la Gaceta Oficial N° 41.479, de fecha 11/09/2018, Providencia N° SNAT/2018/0129, de fecha 03/09/2018, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria en los siguientes términos:
Artículo 1°: Se reajusta la Unidad Tributaria en DIECISIETE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S.17,00)
Artículo 2°: El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria... no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Asimismo, en la Gaceta Oficial N° 42.100, de fecha 06/04/2021, se publica Providencia N° SNAT/2021/000023, de fecha 06/04/2021, mediante la cual se ajusta el valor de la Unidad Tributaria en los siguientes términos:
Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
De manera que, de acuerdo a lo acordado en las dos providencias posteriores a la que estaba vigente antes de la reconversión, el valor de la unidad tributaria actual, aplica de manera EXCLUSIVA como unidad de medida para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando expresamente prohibido su uso para los órganos y entes del poder público restantes.
Siendo así, el valor de la unidad tributaria aplicable a las instituciones públicas distintas al SENIAT se mantiene en Bs. 0,012, de manera que, el equivalente en unidades tributarias que corresponde a la presente demanda en función a la cuantía estimada es de 118.511.583.333,33 Unidades Tributarias; por lo que, tomando en cuenta que la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, Literal a) resolvió que: "Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)” (cursivas del Tribunal); resulta evidente que la cuantía estimada excede la establecida para el conocimiento de la presente causa por los tribunales de municipio.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que le corresponda por sorteo de distribución, a los fines de que proceda a sustanciarla conforme a derecho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Remítase la presente demanda en su debida oportunidad, mediante Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario del tribunal. FC
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,


Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera