REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro, 29 de ABRIL de 2021
Años: 211° y 162°
Expediente N° 499-2021
SOLICITANTE: FLORISBELIA DE LUCA de TOYO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° V-13.616.439, domiciliada en la Urbanización Las Delicias, calle Longitudinal N° 10, casa N° 252, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARÍA MORALES, INPREABOGADO N° 52.048.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana FLORISBELIA DE LUCA de TOYO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° V-13.616.439, domiciliada en la Urbanización Las Delicias, calle Longitudinal N° 10, casa N° 252, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; asistida por la abogada ANA MARÍA MORALES, INPREABOGADO N° 52.048; mediante el cual desiste de la solicitud y solicita el desglose de las actas de nacimiento y certificación de datos filiatorios que cursan a los folios: 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relaciona.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil., este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana FLORISBELIA DE LUCA de TOYO, antes identificada asistida por la abogada ANA MARÍA MORALES, INPREABOGADO N° 52.048; se declara consumado el acto, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda el desglose y la entrega de los documentos antes indicados, previa su certificación en actas, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil veintiuno (2021). Años: 211 de la Independencia y 162 de la Federación. FC
LA JUEZA PROVISORIA, EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. FLORENCIA M. CANTINI REYES Abg. JAIME HIGUERA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:00 p. m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 513-2021, en el libro de Sentencias. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JAIME HIGUERA.
FMCR/HC
Expediente. Nº. 499-2021
SENTENCIA N° SIF-513-2021
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