SOLICITUD N° 1334-2019.
SOLICITANTE: ABOGADA MARIA MELENDEZ, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana KARINA CAMARGO DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.478.734, quien a su vez es apoderada del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.0770.070, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON VALOR Y FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

NARRATIVA
En fecha 06 de agosto de 2019, se recibió por distribución solicitud presentada por la Abogada MARIA MELENDEZ, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana KARINA CAMARGO DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.478.734, quien a su vez es apoderada del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.0770.070, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
Auto de fecha 09 de agosto de 2019, se le da entrada bajo el N° 1334-2019, se admite en cuanto a lugar en derecho.
A los fines de la pronunciación sobre la corrección solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
Auto de fecha 16 de septiembre de 2019, se ordena emplazar mediante Edicto, que se publicara en un diario de mayor circulación a nivel nacional a cuantas personas puedan ver afectadas sus derechos con motivos de la rectificación solicitada y se ordena citar al Fiscal 9° del Ministerio Publico.
En fecha 15 de octubre de 2019, diligenció el Alguacil de èste Tribunal y consigno boleta de citación correspondiente al Fiscal 9° del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada en fecha 15-10-2019.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el día 16 de septiembre de 2019, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento con el fin de impulsarlo, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la perención de la Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión; y por cuanto la misma no indicó el domicilio exacto, se tiene como domicilio la sede del Tribunal. Fíjese la boleta de notificación en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Agréguese la presente decisión a la solicitud y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES.
NOTA: En ésta misma fecha de la anterior decisión se dictó, público y agrego a la solicitud, se libró boleta de notificación y se fijó en la cartelera del Tribunal. Conste.- Fecha ut supra.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES.