SOLICITUD N° 1338-2019.
SOLICITANTES: FRANCISCO JESUS MUJICA VALLES, EMERSON RAMON MUJICA VALLES, TRINA MUJICA DE ROMERO, BETTY DEL CARMEN MUJICA DE BOTERO, SORELIS MARINA MUJICA DE CARRERO, YAMILETS AUXILIADORA MUJICA DE CLARAS, MARIA CELESTINA MUJICA DE MOLINA Y MARIA BETANIA MUJICA SILVESTRTE.
ABOGADA ASISTENTE: CARLINA MARIA ACOSTA ISEA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.083 y de éste domicilio.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON VALOR Y FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

NARRATIVA
En fecha 09 de agosto de 2019, se recibió por distribución solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO JESUS MUJICA VALLES, EMERSON RAMON MUJICA VALLES, TRINA MUJICA DE ROMERO, BETTY DEL CARMEN MUJICA DE BOTERO, SORELIS MARINA MUJICA DE CARRERO, YAMILETS AUXILIADORA MUJICA DE CLARAS, MARIA CELESTINA MUJICA DE MOLINA Y MARIA BETANIA MUJICA SILVESTRTE, debidamente asistidos por la abogada CARLINA MARIA ACOSTA ISEA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.083 y de éste domicilio.
Auto de fecha 12 de agosto de 2019, se le da entrada bajo el N° 1338-2019, se admite en cuanto a lugar en derecho.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el día 12 agosto de 2019, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento con el fin de impulsarlo, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión a la solicitud y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
NOTA: En esta misma fecha de la anterior decisión se dictó, público y agrego a la solicitud, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil para su práctica. Conste.- Fecha ut supra.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES.