SOLICITUD Nº 1517-2020
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARIN PIETRI, venezolana, mayor de edad, soltera, civil y jurídicamente hábil, titular de cédula de identidad Nº V-16.196.682, domiciliada en la urbanización Santa Fe, avenida Marisol, casa Nº 7-B, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico marinfcarmen@gmail.com, teléfono Nº 0414-1689146, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.735, correo electrónico josealbertolopez29@gmail.com, teléfono Nº 0412-7876386, de éste domicilio, actuando en mi propio nombre y en representación de mi madre y hermanas, ciudadanas CARMEN LUISA PIETRI DE MARIN, MILAGROS DEL VALLE MARIN DE MEZA y LUISA CAROLINA MARIN PIETRI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.795.464, V-15.140.388 y V-17.842.250, respectivamente, la primera y la tercera domiciliadas en la urbanización Santa Fe, avenida Marisol, casa Nº 7-B, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, y la segunda en el sector El Platero, carretera Variante Sur Falcón Zulia, casa sin número, Santa Ana de Coro, estado Falcón, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 16 de abril de 2021, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA MARIN PIETRI, CARMEN LUISA PIETRI DE MARIN, MILAGROS DEL VALLE MARIN DE MEZA y LUISA CAROLINA MARIN PIETRI, y conocieron al ciudadano JOVITO JOSÉ MARIN; que saben y les consta que en fecha 13 de febrero de 2021 falleció el ciudadano JOVITO JOSÉ MARIN; que saben y les consta que las ciudadanas CARMEN LUISA PIETRI DE MARIN, CARMEN JOSEFINA MARIN PIETRI, MILAGROS DEL VALLE MARIN DE MEZA y LUISA CAROLINA MARIN PIETRI, son esposa e hijas sobrevivientes del ciudadano JOVITO JOSÉ MARIN; que saben y les consta que las ciudadanas CARMEN JOSEFINA MARIN PIETRI, CARMEN LUISA PIETRI DE MARIN, MILAGROS DEL VALLE MARIN DE MEZA y LUISA CAROLINA MARIN PIETRI, son las Únicas y Universales Herederas del De Cujus JOVITO JOSÉ MARIN, que les consta que el De Cujus JOVITO JOSÉ MARIN, no tuvo otros hijos, ni adoptivos, ni reconocidos; que conocen desde hace muchos años a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA MARIN PIETRI, CARMEN LUISA PIETRI DE MARIN, MILAGROS DEL VALLE MARIN DE MEZA y LUISA CAROLINA MARIN PIETRI, y al De Cujus JOVITO JOSÉ MARIN. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOVITO JOSÉ MARIN, a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA MARIN PIETRI, CARMEN LUISA PIETRI DE MARIN, MILAGROS DEL VALLE MARIN DE MEZA y LUISA CAROLINA MARIN PIETRI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.856.507, V-4.795.464, V-15.140.388 y V-17.842.250, respectivamente. Devuélvanse éstas actuaciones a la solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES