EXPEDIENTE: 1514-2021.
SOLICITANTE: NORIS ONEIDA MORY DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.481.692, domiciliada en Caraballeda Corapal Palmar, Oeste calle Bolívar, casa sin número de nombre Virgen del Valle, estado La Guaira, correo electrónico norismory@hotmail.com, teléfono Nº 0412-4250937, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSMAN MENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.130, teléfono Nº 0412-6674262, correo electrónico osmanmencia@gmail.com.
DEMANDANDO (A): WILFREDO DANIEL PIÑANGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.098.321, teléfono Nº 0416-4612631, domiciliado en la urbanización Las Adjuntas, sector Las Marías, manzana E, casa E-25, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 15 de marzo de 2021, fue recibido por distribución, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com; y los documentos originales en fecha 13 de abril de 2021, escrito suscrito por la ciudadana NORIS ONEIDA MORY DE PIÑANGO, identificada ut supra, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSMAN MENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.130, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano; en contra del ciudadano WILFREDO DANIEL PIÑANGO GONZALEZ, ya identificado.
Alega la solicitante NORIS ONEIDA MORY DE PIÑANGO, ya identificado, que en fecha 26 de junio del año 1981, contrajo matrimonio civil con el ciudadano WILFREDO DANIEL PIÑANGO GONZALEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal y como se evidencia en acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 29, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en el mencionado Despacho en el año 1981.
Señala la solicitante NORIS ONEIDA MORY DE PIÑANGO, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Las Adjuntas, sector Las Marías, manzana E, casa Nº E-25, de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó su último domicilio conyugal.
Indica la solicitante NORIS ONEIDA MORY DE PIÑANGO, que en la referida unión matrimonial procrearon una (01) hija que tiene por nombre LODANI DEL VALLE PIÑANGO MORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.851, y que si adquirieron bienes en la comunidad conyugal que serán discutidos y resueltos amistosamente entre las partes.
Manifiesta la solicitante NORIS ONEIDA MORY DE PIÑANGO, que su vida conyugal era normal, ambos se trataban en armonía y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con los deberes y derechos de los cónyuges, pero siempre con una marcada incompatibilidad de caracteres, con el pasar de los años las constantes dificultades entre ambos cónyuges se fueron acentuando, suscitando entre ellos una serie de desavenencias que deterioraron de manera progresiva su relación matrimonial, donde se fue perdiendo el afecto y el amor que sentía hacia él por lo que el 17 del mes de agosto del año 2017, decidieron separarse de hecho.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, que ha decidido solicitar la ciudadana NORIS ONEIDA MORY DE PIÑANGO.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 13 de Abril del año 2021, se acordaron las citaciones del Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento y del ciudadano WILFREDO DANIEL PIÑANGO GONZALEZ, a fin de que comparezca ante éste Tribunal, representado o asistido de abogado, si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 15 de abril del año 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, boleta de citación correspondientes al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente cumplida.
Se deja constancia que en fecha 15 de abril de 2021 se envió, vía correo electrónico a la dirección f9falcon@gmail.com, compulsa de citación correspondiente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo las 11:55 a.m.
En fecha 16 de abril del año 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, boleta de citación correspondiente al ciudadano WILFREDO DANIEL PIÑANGO GONZALEZ, debidamente recibida y firmada.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 15 de Abril del año 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio presentada por la ciudadana NORIS ONEIDA MORY DE PIÑANGO, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión. Asimismo se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 16 de abril del año 2021, el ciudadano WILFREDO DANIEL PIÑANGO GONZALEZ según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que comparezca ante éste Tribunal, representado o asistido de abogado, si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente solicitud de Divorcio no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
Por cuanto en el presente caso la causal de divorcio versa sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge y del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en