SOLICITUD Nº: 1450-2020.
SOLICITANTE: ABG. MARIA SOTILLO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que la abogada en ejercicio MARIA SOTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.116, actuando en su propio nombre y representación, presentó en fecha 04 de febrero de 2020, por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a su madre, ciudadana MARIA MANUELA NOBREGA ABREU, inserta bajo el Nº 344, Tomo II, de fecha 15 de noviembre de 2017, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, correspondiendo a éste Tribunal, en la cual expone:
Que se incurrió en el siguiente error: al omitir erróneamente, en su literal “D” el nombre y apellido, número de cédula y el número de M.P.P.S; del médico que certificó la muerte de su madre, ciudadana MARIA MANUELA NOBREGA ABREU.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de Acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, en la cual se videncia el error material correspondiente nombre y apellido, número de cédula y el número de M.P.P.S; del médico que certificó la muerte de su madre, ciudadana MARIA MANUELA NOBREGA ABREU; copia simple de constancia expedida por el doctor ROBERTO JESUS ARTEAGA, anatomopatólogo adjunto al Servicio de Anatomía Patológica del hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde hace constar que el día 21 de julio de 2012 falleció la ciudadana MARIA MANUELA NOBREGA ABREU, según certificado de defunción Nº EV-14: 1311453.
En fecha 06 de febrero de 2020, se le da entrada a la solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1450-2020, instando a la solicitante, abogada MARIA SOTILLO, a consignar documento de identidad y copia certificada de la constancia de la autoridad que expide el acta de defunción dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, a los fines de proveer sobre su admisión.
Seguidamente, en fecha 11 de febrero de 2020, diligenció la solicitante, abogada MARIA SOTILLO, y consignó constancia expedida por la directora de Registros Civiles, licenciada YANETH MARIN, de fecha 10 de febrero de 2020, donde hace constar que la ciudadana MARIA MANUELA NOBREGA ABREU, se encuentra registrada en el libro de actas de defunción bajo el Nº 344, de fecha 15 de noviembre de 2017, y en el mismo reposa el certificado de defunción emitida por el hospital Dr. Rafael Calles Sierra, y que es certificada por el doctor ROBERTO JESUS ARTEAGA, anatomopatólogo adjunto al Servicio de Anatomía Patológica; y copia simple de su INPREABOGADO.
En fecha 12 de febrero de 2020, se admitió la solicitud propuesta, ordenándose emplazar mediante Edicto, para que sea publicado en un diario de los de mayor circulación en el territorio nacional, a cuantas personas tuviesen interés por verse afectados sus derechos con motivo de la rectificación solicitada, para que comparezcan ante éste Tribunal, al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación del Edicto ordenado. Asimismo, se ordena citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que en fecha 13 de marzo de 2020 fue entregado edicto a la solicitante, abogada MARIA SOTILLO.
El día 29 de enero de 2021, se recibió vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com, y el original en fecha 09 de febrero de 2021, escrito presentado por la abogada MARIA SOTILLO, solicitando la reactivación de la solicitud.
Auto de fecha 09 de febrero de 2021, declarando reactivada la solicitud e informando a la solicitante que debe impulsar la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, y consignar el respectivo edicto.
En fecha 16 de marzo de 2021, diligenció el Alguacil de éste Tribunal consignando boleta de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, debidamente recibida y firmada en esa misma fecha.
Se deja constancia que en fecha 16 de marzo de 2021 fue enviada, vía correo electrónico, a la dirección f9falcon@mp.gob.ve, compulsa de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, siendo las 12:02 pm.
En fecha 02 de marzo de 2021, se recibió vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com, y el original en fecha 16 de marzo de 2021, diligencia presentada por la abogada MARIA SOTILLO, consignando publicación de edicto del diario “EL NACIONAL” en su página web, de fecha 20 de diciembre de 2020, siendo agregado por auto de fecha 16 de marzo de 2021.
Igualmente se deja constancia que aún cuando fué citado en fecha 16 de marzo de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, y transcurridos como fueron los diez (10) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el error que la solicitante, abogada MARIA SOTILLO, solicita sea corregido se refiere concretamente a la omisión en su literal “D” el nombre y apellido, número de cédula y el número de M.P.P.S; del médico que certificó la muerte de su madre, ciudadana MARIA MANUELA NOBREGA ABREU, lo que se traduce como un error que afecta el fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En éste orden de ideas, mediante sentencia Nº. 00685, la Sala Política Administrativa de fecha 13 de julio de 2010, estableció lo siguiente:
“En relación sobre las competencias para conocer de este tipo de solicitudes, la citada Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
De los artículos antes transcritos, puede esta Sala concluir que los tribunales de municipio tienen competencia para conocer de las solicitudes de rectificación de las actas del estado civil cuando“(…)existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta (…)”, y que por disposición específica del artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil: “(…) cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”, corresponde a la propia Administración el conocimiento y resolución de aquellas solicitudes de rectificación.
Dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
…omissis…”. (Destacado de la Sala).
Y siendo que en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió que los Juzgados de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…” es por lo que éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.
Consecuencialmente, demostrado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado, éste Tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, deberá declarar con lugar la rectificación del acta de defunción solicitada por la abogada MARIA SOTILLO, ya identificada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFINCIÓN, Nº 344, de fecha 15 de noviembre de 2017, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, correspondiente a la ciudadana MARIA MANUELA NOBREGA ABREU; SEGUNDO: Se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de defunción, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin de que se corrija la omisión en su literal “D” el nombre y apellido, número de cédula y el número de M.P.P.S; del médico que certificó la muerte de la ciudadana MARIA MANUELA NOBREGA ABREU. TERCERO: Ofíciese al Registro Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que se estampe la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, acompañada de copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión que fuere menester a la solicitante. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de abril de 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
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